REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000014
ASUNTO : NP01-P-2007-000014
AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Revisado como ha sido la comunicación remitida por la Defensora Publica Duodécima Penal, Abogada Descree Núñez, en su carácter de defensora de la penada ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ mediante la cual solicita se ordene cumplimiento bajo LA SUPERVISIÓN ESPECIAL, ante el Centro de Residencia Comunitario “FABIAN RUBIO” Ubicado en el Área Metropolitana de Caracas; este órgano decisor a los fines de decir lo planteado, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:
Del contenido de la comunicación en referencia se observa que la penada residente ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ, estuvo recluida en el anexo femenino del Internado Judicial de Oriente, fue Condenada originalmente en fecha 16/02/2009, por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en Concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente; en perjuicio de DAMARYS JOSE BENAVIDES.
En ese mismo sentido la prenombrada penada, se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en fecha16 de Septiembre de 2011, debiendo cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Félix Saturnino Angulo Ariza” de Maracay, Estado Aragua, en virtud que su núcleo familiar se encuentra residenciado en esa región; pero es el caso que dicho centro recibe solamente penados (Hombres), razón por lo cual manifestó su voluntad de cumplir, con las condiciones impuesta por este tribunal en el Centro de Residencia Supervisada “FABIAN RUBIO” Ubicado en el Área Metropolitana de Caracas; se infiere que ha mantenido una disciplina ejemplar durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue otorgado, no siendo objeto de ningún reporte disciplinario.
Aunado al hecho que siempre ha estado en contacto permanente con este Juzgado, manifestando tener proyectos concretos de convivencia, y recibir apoyo familiar en virtud de la clara progresividad que ha venido desarrollando la penada de marras conforme a los indicadores precedentemente descritos, nos llevan a concluir que su comportamiento positivo es perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; de allí que, a criterio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho, es concederle PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de DOS MESES (2) MESES para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Calle Principal N° 53, San Joaquín de Turmero, Maracay, Estado Aragua, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, designado para su caso, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCEDE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a la penada residente ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ, debidamente identificado en el presente asunto, por el período de DOS MESES (2) MESES para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa a dicho residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem; el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Presentarse los días Jueves de cada semana por ante en el Centro de Residencia Supervisada “FABIAN RUBIO; 2.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá presentar la respectivas constancia con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 3 Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas distintos; 4.- No incurrir en un nuevo delito; 5.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 6.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma y de comunicarse con personas de dudosa reputación, 7.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Residencia Supervisada “FABIAN RUBIO” Ubicado en el Área Metropolitana de Caracas, a fin de que le informe a la referida penada, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, al ciudadano Director del referido Centro de Tratamiento Comunitario, y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de Febrero de 2012.
EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARIAS