REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024751
ASUNTO : NP01-P-2011-024751
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 24 de Enero 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano, JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.950, Venezolano, Nacido en fecha 11/07/1990, edad 21 años de edad, Profesión u oficio: estudiante, Hijo de Nayibis Campos (V) y de Luís González (V), Domiciliado en el sector 19 de Abril, calle 3, casa Numero 66, teléfono 0426-6887220 Punta de Mata, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 83, ambos Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL CAMPOS PARRA, DAVIS JOSE CAMPOS PARRA, MOISES ABRAHAN CABELLO VERAMENDI y VICTOR DANIEL PALACIOS YENDEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 02 de Octubre de 2011 hasta la presente fecha, es decir, 23 de Febrero de 2012 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION; y en virtud que fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 83, ambos Código Penal; concluye este decisor que le falta por cumplir de pena definitiva NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 21 DE OCTUBRE DE 2021
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 02-04-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 31-01-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02-06-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02-04-2019.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a el Penado, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS