REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000978
ASUNTO : NP01-P-2009-000978
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
Por recibido y visto el escrito constante de (01) folio útil, con anexos de constancia de estudios, cursos, y trabajos realizados, remitido por Abg. Luzmila Rivera actuando en el carácter de defensora privada, del penado FABIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS, C.I 18.887.907,quien disfruta de una medida cautelar de las establecidas en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre, la solicitud hecha por la prenombrada profesional del derecho Abg. Luzmila Rivera; en cuanto al otorgamiento de ampliación del Régimen de Presentaciones del mencionado penado, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previamente observa:
PRIMERO: El penado, FABIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 18.887.907,natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 17-12-88 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Técnico en Mantenimiento de Mecánica y estudiante, hijo de Amparo Palacios (V) y David Rebolledo (V), domiciliado en Calle Soublette, Sector los Olivos Casa Nº 63, al Final de la Avenida Portuguesa Anaco, Estado Anzoátegui fue Condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotores previsto y sancionado en el artículo 9 de la referida Ley y de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Peña, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuya sentencia fue ejecutada mediante auto de fecha 09/01/2012, observando quien aquí decide que el sancionado, FABIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la solicitud hecha por la defensora privada
De las actuaciones bajo análisis, se observa en la Tercera Pieza folio 25 al 37 que penado FABIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS, ampliamente identificado, se especifica lo siguiente: sus constancias de estudios, cursos, y trabajos que realiza actualmente, indican que se mantiene cumpliendo con responsabilidad y puntualidad sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, producto de una medida cautelar que le fue otorgada por el tribunal.
Ahora bien, observando que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho punible, este Tribunal ACUERDA Otorgarle, la Ampliación del Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA Otorgarle, la Ampliación del Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, AL PENADO, FABIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 18.887.907, quien se encuentra disfrutando una medida cautelar de las establecidas en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS