REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000409
ASUNTO : NP01-P-2007-000409
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Visto y leído como ha sido el Oficio Nº U.T.S.O 624 presentado por la Delegada de Prueba Abg. ITALIS JOSEFINA, actuando en su condición de tal, por el hoy penado CRUZ RAFAEL MISEL, ambos plenamente identificado en autos, mediante el cual Informa a este tribunal, que revisados los recaudos que constan en el expediente se observa que al referido penado se le otorgo la Libertad Condicional en fecha 11 de Mayo de 2010, durante el beneficio acordado mostró una Conducta Positiva, acatando la normativa impuesta y las orientaciones brindadas en la Unidad Técnica. Concluyéndose que el penado de marras cumplió con las condiciones impuestas por este Despacho, siendo favorable su evaluación conductual. Este Tribunal observa que el Penado antes mencionado, actualmente acreedor del Beneficio de Libertad Condicional, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, tomada en ese termino conforme al artículo 37 del Código Penal Vigente, pena esta que proviene de aplicar el termino medio de la pena establecida en el Articulo 277 del Código Penal. por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de LUIS PASERO PRESILLA, la primera detención del penado CRUZ RAFAEL MISEL se produjo en fecha fue detenido el día 25-02-2007, permaneciendo en esa situación hasta 11-05-2010, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESE y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir en aquel entonces la pena de UN AÑO (01) y OCHO (08) DÍAS DE PRISION, la cual finalizaría el 25/05/2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, AL PENADO CRUZ RAFAEL MISEL por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de LUIS PASERO PRESILLA.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano CRUZ RAFAEL MISEL, identificado plenamente en las presentes actuaciones, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Prisión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo16 del Código Penal Venezolano en Vigencia. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales consiguientes. De igual manera a todos los Organismos Policiales, a los fines de que sea excluido del Sistema Policial, cualquier Orden de Captura que pese sobre el mencionado penado, con lo que respecta a la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. SIMON HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS.