REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000125
ASUNTO : NL01-P-1999-000125
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Visto y leído como ha sido el Oficio Nº U.T.S.O 1605, con anexo de dos (02) folios útiles, en original del Informe Conductual de Finalización del Penado JOSE ALEXANDER BONILLA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.054.298 enviado por presentado por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación del Estado Monagas Lic. Kenny Idrogo, y suscrito por la Delegada de Prueba Lic. CARMEN MERCADO, actuando en su condición de tal, por el hoy penado JOSE ALEXANDER BONILLA, mediante el cual Informa a este tribunal, que al referido en fecha 10 de Septiembre de 2010, se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, durante el beneficio acordado demostró responsabilidad y receptividad con las orientaciones impartidas en beneficio de su conducta. Mantiene estabilidad laboral y cuenta con el apoyo afectivo de sus familiares. Concluyéndose que el penado de marras mantuvo una conducta ajustada al beneficio acordado.

Este Tribunal observa que el Penado antes mencionado, actualmente acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06-10-1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos en perjuicio de Pedro Rafael Brito Valdivieso. Cuya sentencia fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 27-11-1998 y en fecha 25-2-1999, le es otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio que le fue revocado en fecha 22-07-2002 y que dio lugar a que se librara la correspondiente orden de captura del penado. Posteriormente en fecha 10 de Septiembre de 2010, Previa revisión de la causa se le acordó restituir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado por el lapso DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y consignadas como han sido la Oferta de Trabajo y la Carta de Residencia actualizadas, se demuestra que el prenombrado penado han mantenido una actitud acorde con las condiciones y demás obligaciones impuestas por este despacho; y como corolario en virtud del tiempo que le faltaba por cumplir del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO JOSE ALEXANDER BONILLA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos en perjuicio de Pedro Rafael Brito Valdivieso, la cual finalizaría el 30/11/2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano JOSE ALEXANDER BONILLA, identificado plenamente en las presentes actuaciones, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales consiguientes. De igual manera a todos los Organismos Policiales, a los fines de que sea excluido del Sistema Policial, cualquier Orden de Captura que pese sobre el mencionado penado, con lo que respecta a la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. SIMON HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS.