REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003948
ASUNTO : NP01-P-2008-003948
AUTO ACORDANDO EXTENSION DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el Penado LUIS GUILLERMO PALOMO MORALRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.256.630 mediante la cual solicita a esta instancia extienda las presentaciones impuestas por este Tribunal ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fundamentando su pretensión de ampliación del Régimen de presentación por razones de encontrarse trabajando. Observa este Juzgado para decidir lo solicitado lo siguiente:

En fecha 20-05-2010 mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; CONDENO al ciudadano LUÍS GUILLERMO PALOMO MORALES, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Carloy Martínez (V) y de Rosa Morales (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.630, no tengo teléfono, domiciliado Sector Juana Ramírez, Calle 3, Casa S/N, detrás del Estadio, San Vicente Estado Monagas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Continuada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y consecuencialmente condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del referido Código, siendo que el día 14/09/2010 este Tribunal Primero le acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIES (26) (08) DIAS, quedando obligado entre otras condiciones a presentarse cada ocho (08) días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial,. En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el penado de marras han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el penado LUÍS GUILLERMO PALOMO MORALES se encuentra cumpliendo con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR lo peticionado por el penado de marras en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada en su debida oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la Petición hecha por el penado LUÍS GUILLERMO PALOMO MORALES Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Carloy Martínez (V) y de Rosa Morales (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.630, no tengo teléfono, domiciliado Sector Juana Ramírez, Calle 3, Casa S/N, detrás del Estadio, San Vicente Estado Monagas y consecuencialmente ACUERDA la extensión de las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE Notifíquense del Contenido de la Presente Decisión al penado, a su defensa, al fiscal séptimo del ministerio publico, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia; Hágase lo conducente. Cúmplase.
El JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS