REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003041
ASUNTO : NP01-P-2008-003041

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Otorgado como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.974.356, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE CEDEÑO ALVARADO (OCCISO), la cual le fue redimida el día de hoy en: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, quedando la pena a cumplir, en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, que fue restado a la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN quedando en definitiva la pena en: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.- Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día fecha 24-07-2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 23-11-10, en virtud de habérsele aplicado el Artículo 244 de la norma adjetiva penal, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, posteriormente, en audiencia oral y público de fecha 16-02-11, fue condenado y se acordó su reclusión en el Internado Judicial de este estado, permaneciendo en esa circunstancias hasta la presente fecha, por el lapso de UN (1) AÑO, que sumados ambos lapsos, arroja un lapso total de detención, hasta el día de hoy, de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena en fecha: OCHO (08) DE MAYO DEL 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado JOSE ANTONIO HERRERA RAGA cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, ya extinguió en fecha 08-05-10.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una cuarta parte (1/3) de la pena redimida, ya extinguió en fecha 08-05-11.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir, a partir del día 08-05-2015.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, a partir del día 08-05-2016, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012.-.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA