REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001499
ASUNTO : NP01-P-2009-001499

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Recibido el informe final de conducta correspondiente a la penada NORCA DEL CARMEN JARIS, quien es Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/09/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.911, hija de Eulogia Jaris (v) y Franklin Farfan (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, dirección de habitación: Calle Las Pomalacas, Casa s/n, Barrio Villa Lara, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: La Penada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del estado venezolano. Asimismo en fecha 26-05-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES contado a partir que la penada suscribiera el acta de compromiso, la cual fue impuesta en ese misma fecha que se le otorgó su libertad.-

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que la penada NORCA DEL CARMEN JARIS cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento de la penada al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana NORCA DEL CARMEN JARIS; titular de la cédula de identidad N° V-14.487.911, por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 26/05/2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la penada, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. LUISA CABEZA