REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023672
ASUNTO : NP01-P-2011-023672


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. LISBETH PERUGINI en su carácter de Defensa de la penada LUISA AMELIA PACHECO; mediante el cual solicita le sea otorgada a su defendida un cambio de sitio de reclusión a su residencia, por el estado de gravidez que presenta; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La aludida Profesional del Derecho en su escrito, entre otras cosas, refiere lo siguiente: “…es el caso que mi representada se encuentra en estado de gravidez, tal y como se desprende de los exámenes que han sido consignado a la presente causa.., Ahora bien, la penada…ha presentado varios problemas de salud…que ameritó asistencia inmediata por habérsele presentado intensos dolores, asimismo ha tenido secreción de líquido acompañado de sangramientos, de igual manera padece de dolores agudos de cadera y lo más grave hipertensión arterial,…sufre de tiroides, lo cual sin lugar a dudas es preocupante ya que la misma alcanza hasta la presente fecha prácticamente el séptimo mes de embarazo, de manera que a consecuencia de la situación de mi patrocinada , es por locuaz acudo a solicitarle a usted, , por supuesto, previa verificación del dictamen forense, que acuerda a su favor medida humanitaria, acordándole de esa manera una reclusión domiciliaria por no presentar la misma un estado optimo de salud,…por cuanto es el conocimiento general las condiciones que los recintos carcelarios presentan, en donde no existe la posibilidad no solo para la garantía y desarrollo de su salud y vida sino también la del embrión, quienes requieren de un ambiente distinto en el cual se pueda llevar un régimen alimenticio adecuado y balanceado, como también las comodidades adecuadas,…mi representada duerme en un planchon en los calabozos de la policía del estado y se encuentra rodeada de humo de cigarros y de consumo de drogas por parte de otras reclusas, que dañan sin lugar a dudas su salud y la del feto,…el embarazo de mi defendida puede definirse como un embarazo riesgoso, que requiere de un trato especial,.. ya que el peligro en que se encuentra la misma es inminente y la situación de desventaja en relación con las demás reclusas es innegable, no solo por no contar ese recinto con los cuidados diarios que la misma amerita sino también de los riesgos a lo que esta expuesta. Tal pedimento se sustenta en los Artículos 43 y 83 de Nuestra Carta Magna,…y Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal…”.- En virtud de lo antes trascrito, en fecha 03-02-12, se ordenó la practica de un examen médico legal a la penada AMELIA LUISA PACHECO, a los fines de verificar su estado físico y de salud, cuyas resultas fue recibido en este Despacho en fecha 06-02-12, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, experto profesional, Jefe del departamento de Ciencias Forenses del C. I C P C, Monagas, arrojando lo siguiente: “”PACIENTE FEMENINA DE 38 AÑOS DE EDAD, GESTA III PARAS. RECLUIDA EN LA POLICÍA CON ANTECEDENTES DE: BOCIO TIROIDEO NO TRATADO. F. U. R.: 07-07-2011. F. P. P.: 14-04-12. ACTUALMENTE CURSA CON EMBARAZO DE 28 SEMANAS (7 MESES). REFIERE DOLOR EN EL VIENTRE, SENSACION DE PESO, DIFICULTAD PARA RESPIRAR. SUDORACION Y TEMBLOR, DOLOR E INFLAMACION EN LA CARA ANTERIOR DEL CUELLO CON TUMORACION DE TIROIDES. TENSION ARTERIAL: 130/80MMHG. FRECUENCIA CARDIACA: 80X. MANIFIESTA QUE HA PRESENTADO PERDIDA DE LÍQUIDO POR VIA VAGINAL. SE SOLICITA EVALUACION POR CONSULTA DE OBSTETRICIA Y DE PRENATAL. EN TAL SENTIDO, ESTA MEDICATURA SUGIERE CONTROL CON: REPOSO ABSOLUTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA PARA LOGRAR LA ESTABILIZACION DE SU EMBARAZO Y EL BINESTAR FETAL, ECOSONOGRAMA GINECO PELVICO, REEVALUACION POR GINECOLOGÍA, EVALUACION POR ENDOCRINOLOGÍA, PARA EVITAR SU PROBLEMA DE TIROIDE E INDICAR EL TRATAMIENTO POR ESPECIALISTA EN ESTOS CASOS Y LOGRAR LA TERMINACION DEL EMBARAZO HASTA LA MAYOR FECHA POSIBLE, EN CASO DE PRESENTAR CUALQUIER ANORMALIDAD DEBE SER ENVIADA DE URGENCIA A SALA DE PARTOS.…”. Del informe médico Forense, se refleja que efectivamente la penada en mención se encuentra embarazada actualmente, con un tiempo de gestación de veintiocho (28) semanas (siete meses), por lo que se le indica: ”…REPOSO ABSOLUTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA PARA LOGRAR LA ESTABILIZACION DE SU EMBARAZO Y EL BINESTAR FETAL…” Ahora bien, dado que la penada AMELIA LUISA PACHECO, se encuentra en un estado avanzado de preñez, y es un hecho notorio la insalubridad y el hacinamiento reinantes en los calabozos de la Comandancia General de la Policía Estadal; situación que podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre, que debe ser protegido desde el momento de su concepción; en tal sentido; considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria a la aludida penada, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no se vislumbra a ciencia cierta en este caso en particular; pero esta Juzgadora garante del postulado Constitucional antes invocado, estima que el embarazo de la penada de marras, esta bastante avanzado (siete meses) y si la misma continúa bajo las condiciones en las que se encuentra recluida, a la espera de dar a luz a su hijo, podría acarrear consecuencia nefastas para ambos.

SEGUNDO: Explanado lo anterior, cabe destacar que la penada AMELIA LUISA PACHECO, a partir del momento que sea impuesta de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta SEIS (06) MESES posteriores al alumbramiento (en caso de no existir complicaciones); la misma permanecerá en su residencia, ubicada en el BARRIO MORICHAL, sector 12 de octubre, transversal 02, casa 12, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono 0424-9352784; cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento; situación que deberá hacer constar ante este Juzgado. Una vez culmine el período señalado ut-supra, la penada continuará con su Régimen Penitenciario, y así cumplir cabalmente con la pena que le fue impuesta en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA en la modalidad de libertad condicional, a favor de la penada ciudadana AMELIA LUISA PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 12.154.816, venezolana, natural de Caracas Distrito federal, nacido en fecha 14-06-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de MARIA PACHECO (F) y DOMINGO CASTILLO (v) y domiciliada en BARRIO MORICHAL, sector 12 de octubre, transversal 02, casa 12, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono 0424-9352784 , cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento.- Dicha medida tendrá duración hasta, SEIS (06) MESES posteriores a ese evento (si no se presentan complicaciones), para lo cual deberá consignar acta de nacimiento ante este Tribunal. Ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado avanzado de gravidez, y dada las condiciones insalubres y el hacinamiento en que se encuentran actualmente los calabozos de la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; se podría poner en riesgo su salud y por ende el proceso de gestación que se desarrolla en su organismo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad y al Director de la policía de este estado. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA