REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001939
ASUNTO : NP01-P-2009-001939


Recibido el informe final de conducta de la penada MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento por parte de la precitada penada del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: La Penada MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/10/1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.777.888, hija de Sonia Brito (v) y Valentin Vegas (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, dirección de habitación: Tercera Calle, casa s/n, Sector El Romeral, El Corozo, Estado Monagas; fue condenada por el Tribunal Tercero de control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo en fecha 28-06-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, la cual suscribió en esa misma fecha.-
Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que la ciudadana MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento de la penada al régimen impuesto; haciendo la acotación, que en relación al asunto penal signado con el N° NP01-P-2011-8900, que cursa ante el Tribunal Cuarto en función de Control, se decretó a favor de la penada de marras el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° de la norma adjetiva Penal, es decir, no se admitió acusación en su contra, por lo que en nada incide en el presente asunto, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a la misma por cumplimiento de pena..- ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, titular de la cédula de identidad número v-11.777.888; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 28-06-2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la penada, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA