REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-015671
ASUNTO : NP01-P-2004-000604


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado VÍCTOR RAMÓN CARDIER, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: VÍCTOR RAMÓN CARDIER, venezolano, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1955, natural de Caripe Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.588.865, hijo de Inés María Cardier y Joaquín Roque Caña, residenciado en el Barrio La Pradera, casa número 06, Calle Sabana Grande de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, fue condenado en fecha 12/08/2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑO DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y EL DELITO DE ACTOS LACIVOS VIOLENTOS; previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y el Artículo 377 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente para esa época. Ahora bien, como que el penado en fecha 30-09-2007, se le practico redención y de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la misma quedo SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta redimida igualmente en fecha 16 de Julio de 2009, a SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 25-01-2012. En fecha siete (07) de Octubre del año 2007 le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto informe final remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 207 de fecha 01 de Febrero del año 2012 emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Cynthia González, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: VÍCTOR RAMÓN CARDIER; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARDIER, venezolano, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1955, natural de Caripe Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.588.865, hijo de Inés María Cardier y Joaquín Roque Caña, residenciado en el Barrio La Pradera, casa número 06, Calle Sabana Grande de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ