REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005202
ASUNTO : NP01-P-2009-005202


Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE ABRAHAM TRINITARIO este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE ABRAHAM TRINITARIO, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/02/1991, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, titular de la cédula de identidad 26.060.644, hijo de José Abrahan Trinitario (V) y Nancy Cedeño (V), domiciliado en Barrio Rosa Inés, Calle Nº 3; Casa S/N, cerca de una bodega, Maturín Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código penal vigente Venezolano respectivamente, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR GONZALEZ, pena que fuere redimida en fecha 24-11-11 quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE ABRAHAM TRINITARIO, realizo trabajos de mantenimiento en las áreas verdes desde 05-10-2009 al 09-04-2011, reincorporándose 18-11-11 hasta el 30-01-2012. De la revisión minuciosa realizada a la redención que le fuere practicada al penado de marras en fecha 24-11-11, se evidencia que los lapsos incluidos en la presente redención ya fueron computados pues desde el 11-04-11 al 29-07-2011 solo se podrá computar el lapso que comprende desde el 05-10-2009 al 31-12-2010, es decir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, adicionalmente dos días del mes de Abril es decir; 9 y 10 de Abril. Así pues tenemos que además laboro entre las fechas 18-11-11 hasta el 30-01-2012 lo que da un total de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que tuvo un tiempo total de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS.-

Ahora bien, esta Instancia observa que los trabajos efectuados por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JOSE ABRAHAM TRINITARIO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de estudio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISION; y visto que el penado de autos fue detenido el día 11-09-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha teniendo por ende un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS faltándole aun por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la pena el día 06 de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 12:00 p.m.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JOSE ABRAHAM TRINITARIO, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; 02-01-2012 a las 12:00 horas de la noche;

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 09-10-2012 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 07-11-2015 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 14-08-2016 a las 12:00 horas de la noche.-

Por cuanto se evidencia del presente computo que el penado de marras ya opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que realice los estudios psicosociales correspondientes.ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al JOSE ABRAHAM TRINITARIO, venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/02/1991, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, titular de la cédula de identidad 26.060.644, hijo de José Abrahan Trinitario (V) y Nancy Cedeño (V), domiciliado en Barrio Rosa Inés, Calle N° 3; Casa S/N, cerca de una bodega, Maturín Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,

ABG. INES SOFIA GOMEZ