REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000775
ASUNTO : NP01-P-2008-000775

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Visto el oficio N° C.R.S. 005-12 de fecha 03 de Enero de 2012; consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de Enero 2012, procedente de la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra; contentivo de la solicitud de revocatorias del penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, plenamente identificados en autos del presente asunto, este Tribunal al respecto observa:

El Penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Ángel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, Nº 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, más accesorias de Ley; y como quiera que en fecha 15/02/2011 este Tribunal dicto Auto de Reforma de Computo de la Pena donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole la pena en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION. En fecha 14 de Septiembre del año 2011 le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto; en virtud de los informes disciplinarios levantado a nombre del penado de marras insertos a los folios 1177, 178 179, 181, 182, 183, 186, 187 de fechas 19-11-2011, 23-11-20111 y 25-11-2011 deviniendo de la conducta desplegada por el mismo desde el 23-12-2011 se ausentó de las instalaciones de la Casa de Residencia Supervisada no regresando a la misma hasta los actuales momentos y como quiera que este Juzgado fijó audiencia especial para dirimir la situación presentada con el mencionado penado no pudiéndose efectuar la misma toda vez que se desconoce el paradero del penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, es po lo que concurren suficientes meritos para ordenar la APREHENSION del penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-INDOCUMENTADO y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y además poder proveer sobre la situación planteada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Ángel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, Nº 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium. ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ