REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000007
ASUNTO : NJ01-P-2012-000007

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano DIOMEDES JOSE SUBERO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 23.895.077, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal admisión de los hechos. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado DIOMEDES JOSE SUBERO MARCANO, fue detenido en fecha veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Once (2011) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente por lo que lleva un lapso de detención de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la pena en fecha veintisiete (27) de Agosto Dos Mil Veinte (2020).
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA