REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005271
ASUNTO : NP01-P-2007-005271

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, Estado Civil Soltero, hijo de ARGELIA HERNANDEZ (v) y de JULIAN AGUILERA (F), de profesión u oficio CAMILLERO, natural de Ciudad Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.707.109, domiciliado en la Sabana Calle Barinas Casa N° 03 Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 376, en relación con el articulo 374 con las circunstancias que prevé el ordinal 1ero, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, a tenor de lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8° y 9° del Articulo 77 del Código en Comento, en perjuicio del niño ( se omite su identidad). Quedando la pena redimida por resolución de fecha 12 de Marzo de 2009, a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, otorgándosele la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto en fecha 06 de Julio del año 2009.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto informe final remitido a este Juzgado mediante oficio No. C.R.S.045-12 de fecha 06 de Febrero del año 2012 emanado por el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra”, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: CARLOS JAVIER MARVAL GOITIA; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, Estado Civil Soltero, hijo de ARGELIA HERNANDEZ (v) y de JULIAN AGUILERA (F), de profesión u oficio CAMILLERO, natural de Ciudad Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.707.109, domiciliado en la Sabana Calle Barinas Casa N° 03 Maturín Estado Monagas, ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada Miguel Blanco Guerra.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ