REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004489
ASUNTO : NP01-P-2010-004489

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JUAN LUIS OCES PEREZ este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JUAN LUIS OCES PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº 13.712.894 actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 80 del Código Penal y el artículo 416 en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JUAN LUIS OCES PEREZ, trabajo de manera independiente como ayudante de carpintería desde 25-04-2011 hasta el 30-01-2012, en u horario comprendido de lunes a sábado de (8:00 a.m. a 4:00 p.m. por lo que tuvo un tiempo total de trabajo de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS.-
Ahora bien, esta Instancia observa que los estudios efectuados por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JUAN LUIS OCES PEREZ tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de estudio de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y CINCO (05) HORAS, con la redención presente y aquí acordada queda la pena impuesta en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y TRECE (13) HORAS DE PRISION; y visto que el penado de autos fue detenido el día 04-06-2010 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, teniendo por ende un lapso de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS faltándole aun por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SISTE (07) MESES, VEINTE DIAS y TRECE (13) HORAS cumpliendo la pena el día 05 de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las 12:00 p.m.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JUAN LUIS OCES PEREZ, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; 06-01-2012 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 18-07-2012 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 02-09-2014 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 15-03-2015 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JUAN LUIS OCES PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº 13.712.894 actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,

ABG. INES SOFIA GOMEZ