REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004746
ASUNTO : NP01-P-2010-004746

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FRANCY RAFAEL SISO URRIETA este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado FRANCY RAFAEL SISO URRIETA, titular de la cédula de identidad No. 10.306.628, quien fue condenado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de acumulada en fecha 14 de Noviembre de 2011, a CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano TINEO ROJAS ERASMO JOSE pena acumulada y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FRANCY RAFAEL SISO URRIETA, trabajo de manera independiente en venta de comida desde 05-10-2010 hasta el 30-01-2012, en u horario comprendido de lunes a sábado de (8:00 a.m. a 4:00 p.m. por lo que tuvo un tiempo total de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-
Ahora bien, esta Instancia observa que los estudios efectuados por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado FRANCY RAFAEL SISO URRIETA tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de estudio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y CINCO (05) HORAS, con la redención presente y aquí acordada queda la pena impuesta en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISION; y visto que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 28-07-2010 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 25-05-2010 por haber sido acreedor de una medida cautelar sustitutiva a las previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arroja un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo nuevamente detenido en fecha 11-06-2010 y actualmente cumpliendo pena bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha, teniendo por ende un lapso de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS lo que sumado al primer periodo hacen un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DE PRISION faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISION cumpliendo la pena el día 10 de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) a las 12:00 p.m.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado FRANCY RAFAEL SISO URRIETA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; ya opta.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día ya opta;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 05-10-2012 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 30-03-2013 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado FRANCY RAFAEL SISO URRIETA, titular de la cédula de identidad No. 10.306.628 actualmente disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ