REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004401
ASUNTO : NP01-P-2008-004401
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado REINALDO JOSE SMITH, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: REINALDO JOSE SMITH, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08/10/1983, de 24 años de edad, soltero, hijo de FLORES MARIA CASQUEZ (v), y CARLOS ISIDORO RODRIGUEZ (v), no porta cédula de identidad pero dice tener y ser la Nº 17.749.422, con domiciliado SABANA SECTOR CHACAITO, CALLE 03, CASA Nº 16, DETRÁS DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSCES de la RUTA 5 NEGRO PRIMERO, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE FUGA previsto y sancionado en los Artículos 265 del Código Penal Vigente Primer aparte, mas la pena Accesoria previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En fecha dos (02) de Noviembre del año 2009 este Juzgado otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 111 de fecha 16 de Enero del año 2012 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, informe final suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Italia Barboza, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: REINALDO JOSE SMITH; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano REINALDO JOSE SMITH, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08/10/1983, de 24 años de edad, soltero, hijo de FLORES MARIA CASQUEZ (v), y CARLOS ISIDORO RODRIGUEZ (v), no porta cédula de identidad pero dice tener y ser la Nº 17.749.422, con domiciliado SABANA SECTOR CHACAITO, CALLE 03, CASA Nº 16, DETRÁS DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSCES de la RUTA 5 NEGRO PRIMERO, Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INES SOFIA GOMEZ