REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461
ASUNTO : NP01-P-2008-002461


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos del presente asunto, relacionada a la autorización para efectuar estudios superiores, para tal efecto es menester realizar las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

El penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley, por de la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES Y FUTILES, ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, la cual quedó redimida en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Once (2011) en DIECISIETE (17) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION.-
S E G U N D O

Dentro del título de Deberes, Derechos Humanos y Garantías, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el disfrute de todos los habitantes de la República, existe la prohibición contenida en el artículo 21 de nuestra carta magna, de realizar discriminación alguna, muy por el contrario, prohibió realizarlas en función de la raza, credo, condición de sexo, condición social, entre otras, a saber:
Artículo 21:
…” Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas…”

De lo antes trascrito y concatenado con el artículo 272 eiusdem, se infiere, que las personas privadas de libertad; cualquiera que fuere su condición bien sea procesado o penado, poseen el derecho constitucional de disfrutar todos por igual de la gama de derechos, garantías y deberes establecidos en dicho texto constitucional. Advierte este Tribunal, que el disfrute de esta gama de derechos, garantías y deberes previstos en nuestra carta magna, debe ser igualitario, sin establecer preferencias de ningún tipo, ni tampoco discriminaciones.
El derecho a la educación, posee rango constitucional, y tal efecto, consagran los artículos 102 y 103 de nuestra carta magna, cuyo texto integro es el siguiente:

…”Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Subrayado propio).
Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre-grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgrávamenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Subrayado propio)…”

Al analizar las normas constitucionales antes señaladas, se infiere que efectivamente el derecho a la educación, posee rango constitucional, y que no solo es un derecho para los habitantes de la República, sino que también constituye un deber social del Estado, proporcionarla de forma gratuita hasta el nivel preuniversitario. La educación es, por tanto, un servicio público que pretende desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. No obstante, como consecuencia jurídica de su situación de penado, y a los fines del aseguramiento por parte del estado del efectivo cumplimiento de la pena; el disfrute de los derechos constitucionales en el caso de los penados se encuentran sometidos a ciertas restricciones, en razón de las limitaciones que derivan del orden público y social, como consecuencia de la imposición judicial de una determinada pena. De manera tal, que el disfrute por parte de los penados de los derechos y garantías que le asisten constitucionalmente se encuentran condicionadas dentro del entorno propio del cumplimiento de la pena, y del sistema penitenciario.
Tomando en cuenta que en las Instalaciones del Centro de Procesados Militares no cuenta con la infraestructura, ni los sistemas educativos que el Estado esta obligación de proporcionarle a los establecimientos penitenciarios, por lo que
circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, observa este Tribunal que la autorización para cursar estudios superiores del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, debe ser cónsona con el trato igualitario que en el goce de los derechos constitucionales se refiere; pudiendo enervarse solo excepcionalmente y sustentado en derechos fundamentales individuales o colectivos, para cumplir con el ejercicio de esos derechos individuales o del régimen reclusorio.
De manera, que a los fines de garantizar el pleno desarrollo del derecho a la educación del penado, y en cumplimiento con el deber social de proporcionar una educación sin discriminaciones, y consono con el proceso de humanización penitenciaria, para que los internos puedan reinsertarse a la sociedad, lo cual se enmarca dentro de una concepción humanista de la justicia, ya que solo a partir de la inclusión social y la existencia de espacios para la educación, formación y la construcción colectiva de aprendizajes, se contribuye con la reinserción del individuo en la sociedad que es el fin último de la pena corporal; por lo que el penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, al igual que todos los demás penados de la Comunidad penitenciaria pueden acceder al sistema educativo formal, en cualquiera de sus niveles ( básica, media y universitaria) y no formal, pero por la inexistencia de infraestructura y sistemas educativos dentro de las instalaciones de la Comunidad penitenciaria de Procemil, en resguardo y protección del derecho a la educación que constitucionalmente le asiste al penados, basados en las consideraciones anteriores; este Tribunal acuerda la solicitud del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ de cursar estudios superiores, actividad que podrá hacer uso dentro del Municipio Maturín del Estado Monagas y lo exhorta a que debe presentar ante este Juzgado carta de buena conducta emitida por el establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluido, pensum de estudio, constancia de inscripción, horario de clases, constancia de duración de cada semestre si fuere el caso, certificación de notas luego de concluido cada semestre o año según sea el caso, todo destinado a contribuir con la reinserción del individuo en la sociedad y prepararse de manera integral para la vida extramuros, cónsona con los valores y principios sociales, éticos, morales y de orden social promulgados en nuestra carta magna.
Para lo aquí acordado debe el penado de marras ser trasladado hasta la Institución Universitaria con apostamiento de vigilancia que a bien le sea designado por el Director de Procesado Militares (Procemil), cuyas salidas serán única y exclusivamente a las instalaciones Universitarias. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Como corolario de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.958.977 de realizar estudios universitarios, para lo cual es necesario que consigne ante este Juzgado; carta de buena conducta emitida por el establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluido, pensum de estudio, constancia de inscripción de cada semestre o año, horario de clases, constancia de duración de cada semestre, certificación de notas luego de concluido cada semestre o año, todo destinado a contribuir con la reinserción del individuo en la sociedad y prepararse de manera integral para la vida extramuros, cónsona con los valores y principios sociales, éticos, morales y de orden social promulgados en nuestra carta magna. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa e impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Procesados Militares (Procemil). Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. INES SOFIA GOMEZ