REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007005
ASUNTO : NP01-P-2011-007005

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA VIERA, Venezolano, edad 37 años de edad, estado civil divorciado, bachiller, titular de la cédula de identidad Nº 12.151.959, Hijo de Irismeris Vieira (v) y Domingo Serpa (v), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 19 de septiembre de 1973, de profesión u oficio chofer, Domiciliado en la Av. Fuerzas Armadas, casa número 10, Sector Las Avenidas de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) MESES DE PRISION, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 3° y 4° y 320, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de LAURIS DE LOS ÁNGELES CARVAJAL ARAY. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
El penado JUAN CARLOS SERPA VIERA, fue detenido el día doce (12) de Junio de Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), ello en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere otorgada en su momento, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABOG. INES SOFIA GOMEZ