REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000151
ASUNTO : NP01-D-2009-000151
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG: KARELYS GOMEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION:DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
Y DECLARACION EN REBELDIA

Por cuanto la Causa Nº NP01-D-2010-000402, es seguida en contra de Cuatro (04) ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el día de hoy se realizó Audiencia Preliminar, asistiendo a la misma el joven y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le realizó la Audiencia y Admitió los Hechos, aplicándosele la sanción correspondiente con la rebaja respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por otro lado se observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA se encontraba debidamente notificado en varias oportunidades, quien de manera injustificada no compareció a la Audiencia Preliminar, siendo esto una negativa por parte del adolescente, de asistir a los actos, ya que no consignó una constancia que acredite su incomparecencia, considerando procedente este Tribunal Declararlo en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual es necesario para darle continuidad al proceso que se sigue en su contra.

Por otro lado, se Acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a los fines de que continué el proceso seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en aras de darle celeridad al proceso, que se sigue en su contra, ya que admitieron los hechos, debiendo Remtiirse las Copias Certificadas de las Actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adoelscente, a los fines legales consiguientes.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO Se Acuerda Remitir Copia Certificada de las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes una vez vencido el lapso legal, a los fines de que Ejecute la sanción impuesta a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, debiendo asignársele nueva nomenclatura a las actuaciones originales seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las correspondientes órdenes de captura. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-