REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000051
ASUNTO : NP01-D-2012-000051
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA
Visto el Acta suscrita en el día de ayer, en la cual se dejó constancia que comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN UBENCIO SALAZAR CAMPOS Y ELVIS MARIA PONCE DE SALAZAR, , quienes manifestaron ser los padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expusieron que actualmente no contamos con recursos económicos, ni las personas idóneas para presentarlas como fiadores al Tribunal, es por eso que solicitamos a la Juez que le cambie la medida, por otra, para obtener su libertad, y que pueda cumplir con mayor facilidad mi hijo cualquier otra medida, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 15 de Febrero del presente año, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal, a quien se le imputó la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas de la COLECTIVIDAD.
Asimismo se observa que en esa oportunidad de ser oído, el Tribunal le Decreta MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literales “G” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir deberá cumplir con fianza personal, Debiendo permanecer recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta tanto presenten los fiadores, a la orden de Tribunal Primero de Control de esta Sección penal, una vez egresado de dicho centro deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio social de esta sede judicial.
Ahora bien, en cuanto a la Fianza Personal esta trae como consecuencia la presentación por ante este Tribunal de dos personas idóneas de solvencia moral, con sus respectivas cartas de trabajo, constancia de residencia e identificaciones, que se comprometan a que el adolescente en referencia cumpla con el proceso que se le sigue, y acuda al Tribunal las veces que se le requiera, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, solicitando la defensa un cambio de dicha Medida, por cuanto la familia del adolescente no cuenta con los recursos económicos necesarios para comprometerse con una Fianza Personal, al igual que su núcleo familiar.
Tomando en cuenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de Libertad, considera procedente este Tribunal modificar la Medida Impuesta, dejando sin efecto la prevista en el literal G del artículo 582 Ejusdem, y se Sustituye por la prevista en el literal “B” del citado artículo, aunado a la impuesta al ser oído como es la prevista en el Literal “C” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio social de esta sede judicial, medida esta que se toma en base al principio de necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que la Detención se aplica como medida de último recurso y cuando no exista otra forma de sujetarlo al proceso, y a los fines de recibir orientación y asistencia, asimismo quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICAR LA MEDIDA IMPUESTA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , dijo ser de su papá, toda vez que se deja sin efecto la Medida prevista en el literal G del artículo 582 Ejusdem, y SE SUSTITUYE POR LAS PREVISTAS EN LOS LITERALES C Y B del citado artículo, debiendo el adolescente presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio social de esta sede judicial, y Quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos JUAN UBENCIO SALAZAR CAMPOS Y ELVIS MARIA PONCE DE SALAZAR, titular de la cédula titular de la 1.958.367, 10.930223, respectivamente, y de esta manera sujetarlo al proceso que se sigue en su contra. Notifíquese a las partes, e impóngase al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-