REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000059
ASUNTO : NP01-D-2012-000059
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG.LISBETH RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: PRESCRIPCION DE LA ACCION


Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad número: 23.531.531 residenciado en la Calle El Estado Casa sin número Sector Viento fresco Municipio Cedeño estado Monagas.

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Inserto al folio 01 de las actuaciones cursa Denuncia Común de fecha 14 de de Enero de 2006, interpuesta por el ciudadano Galea Pérez Alexander José quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que mi menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad se encuentra desaparecido desde el día de ayer 13-01-2006.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 14-01-2006; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Subrayado nuestro).

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (03) AÑOS.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y desde que se inició el procedimiento 14/01/2006 hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres Años, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-