REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000244
ASUNTO : NP01-D-2011-000244


Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día Nueve (09) de Febrero de 2012, suscrito por la ciudadana: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano ANTON GOMEZ, identificado en autos; en tal sentido expuso la solicitante lo siguiente:

“… Ratifico solicitud de Sustitución de medida de detención en su Detención en su propio domicilio, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y el adolescente la cual le fue impuesta por el Tribunal a su digno Cargo. Solicitud que hago a los fines de que el adolescente asista a la escuela para recibir sus clases ya que actualmente cursa 5to y 6to de Educación de Adultos, año escolar 2011-2012, Consigno Constancia de estudio de fecha 06 de febrero de 2012…” (Cursiva de este Tribunal)

Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo las 11:35 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. EDITH MAITA, decretó Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano ANTON GOMEZ, identificado en autos, ordenando como sitio de reclusión el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, manteniéndolo atado al proceso que se le sigue. SEGUNDO: En fecha treinta (30) de mayo de 2011, siendo las 11:49 horas y minutos de la mañana, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano ANTON GOMEZ, identificado en autos. TERCERO: En fecha 25/07/2011, siendo las siendo la 10:30 horas de la mañana, este Tribunal de Juicio acordó sustituir la medida de prisión preventiva impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la medida de ARRESTO DOMICILIARIO contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dadas las circunstancias de amenaza de muerte que recibiera el referido acusado en su permanencia en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, presuntamente por parte de otros adolescentes, de los cuales se abstuvo de mencionar por temor a represalias; siendo impuesto en ese mismo acto en presencia de su representante legal, defensora de confianza y representación fiscal. CUARTO: Considerando que la “Educación” es un derecho humano y un deber social fundamental, establecido en nuestra Carta Magna. QUINTO: Considerando la solicitud de fecha 09/02/2012, formulada por la representación de la Defensa Pública ABG. MIGDALYS BRITO, a favor de su representado, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la cual motiva la presente y examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que, riela al folio ocho (08) del presente asunto, constancia de estudio en original, emitida en fecha 06/02/2012, por la ciudadana: PROFA. AURISTELA ARISTIMUÑO, Directora del C. E. A. “MATURIN II” la cual contiene datos personales del acusado de autos y refiere que el mismo cursa estudios de 5° y 6° semestre de Educación de adultos año escolar 2.011 – 2.012, en esa institución educativa. Por lo que considera este juzgador, aplicable revisión de medida cautelar recaída en la persona del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias convocadas por este Tribunal, manteniéndose unido al proceso que se le sigue en el presente asunto judicial y el derecho a la Educación que le acompaña, con base a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de Revisión de Medida invocada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias convocadas por este Tribunal, manteniéndose unido al proceso que se le sigue en el presente asunto judicial y el derecho a la Educación que le acompaña, con base a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Líbrese Oficio respectivo al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.


El Secretario,

ABG. JULIO RIVAS.