REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000005
ASUNTO : NP01-D-2008-000005


En revisión efectuada a la presente causa judicial seguida al acusado: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal observa lo siguiente:

El Parágrafo Segundo del Artículo 581, establece:
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Corolario a lo antes señalado este Juzgador considera lo siguiente: PRIMERO: En fecha 25/08/2011, siendo las 11:58 horas y minutos de la mañana, se realizó audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control de esta Sección Adolescente, presidido por la ABG. EDITH MAITA, el referido Tribunal ratifico la orden de aprehensión e impuso al imputado en autos de la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, quien quedo recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado. SEGUNDO: En fecha veintinueve (29) de agosto de 2011, siendo las 10:46 horas y minutos de la mañana, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado de la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de CRUZ JUVENAL ZACARIAS, identificado en autos. TERCERO: En fecha 28/11/2011, siendo las 09:30 horas y minutos de la mañana, se celebro Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control de esta Sección Adolescente, presidido por la ABG. EDITH MAITA, decretó Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado de la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de CRUZ JUVENAL ZACARIAS, identificado en autos; el referido Tribunal ratifico la orden de aprehensión e impuso al imputado en autos de la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, quien quedo recluido en el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: En fecha 30/11/2011, se recibió por ante este Tribunal de Juicio, oficio signado con el número 1C-1761-11, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control de esta Sección Adolescente, remitiendo las actuaciones que conforman el presente asunto judicial, procediendo inmediatamente darle entrada en los registros respectivos; siendo celebrado el sorteo de escabinos el 30/01/2012, a las 10:00 horas de la mañana, signado con el número 2962, y se fijo como fecha para la celebración de constitución de tribunal mixto el día viernes 24/02/2012, a las 02:00 horas de la tarde, el cual se difirió para el 09/03/2012, a las 02:45 horas y minutos de la tarde por incomparecencia de los candidatos y candidatas a escabinos. QUINTO: A la presente fecha, no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, es por lo que considera este juzgador, aplicable revisión de medida cautelar recaída en la persona del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarse cada SIETE (07) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias convocadas por este Tribunal, manteniéndose unido al proceso que se le sigue en el presente asunto judicial y el derecho a la Educación y al trabajo que le acompaña, con base a lo establecido en el artículo 102 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisión de medida recaída en la persona del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarse cada SIETE (07) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias convocadas por este Tribunal, manteniéndose unido al proceso que se le sigue en el presente asunto judicial y el derecho a la Educación y al trabajo que le acompaña, con base a lo establecido en el artículo 102 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que en fecha 24/02/2012, este Tribunal de Juicio emitió oficio a la Dirección del Internado Judicial de Monagas, a los fines de ordenar el traslado del acusado supra identificado para el día de hoy a las 8:30 horas y minutos de la mañana, siendo negativo el referido traslado, por lo que este Juzgador efectuó llamada telefónica a la dirección del Internado Judicial de Monagas, TELEFONO: 0414-8545700, siendo atendido por el ciudadano: ISMAEL CANELON, Director del referido Internado judicial quien manifestó que el respectivo traslado no será posible el día de hoy, por asuntos internos de los privados de libertad; por lo que inmediatamente se libro (nuevamente) traslado respectivo para el día de mañana 29/2/02/2012, a las 8:00 horas de la mañana para la imposición de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Líbrese Oficios respectivos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección del internado Judicial de Monagas. Impóngase al acusado de la presente decisión. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.

La Secretaria,

Abg. LIANMARYS SALAZAR.