REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000133
ASUNTO : NP01-D-2010-000133
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD a la cual fue sancionado, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN, haciéndolo en los siguientes términos:

La referida sanción se ejecutó en fecha 15 de Noviembre del 2011, y hasta esa fecha había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. La sanción sería cumplida en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

Este Tribunal observa que del estudio de la evolución del plan individual recibido en fecha 13 de Febrero de 2012, se evidencia que el sancionado pertenece a una familia funcional, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes reciben orientaciones sobre los valores que deben prevalecer en el grupo familiar, respeto, solidaridad, amor, entre otros. En el aspecto educativo cursa actualmente cuarto año de bachillerato, en el área laboral se le han ofrecido la diferentes actividades, realizado diversos cursos, No se ha fugado, aún cuando no culminó el curso de lencería por no querer acatar las normas e instrucciones de la coordinadora académica. En el área institucional su pronóstico es favorable.

Se hace necesario dar respuesta a la exposición realizada por el Ministerio Público en relación al plan individual, realizado al sancionado ARTURO RAFAEL GALLARDO, es necesario dejar claro que fue remitido a este tribunal en fecha 08-12-11, el cual cursa a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza numero 3, es necesario también recordar que en fecha 15-11-11, fue realizado por este tribunal la ejecución y computo de la sanción por ley, el plan individuad debe estar listo dentro de los treinta (30) días, siguientes al internamiento del joven, en la entidad en la cual ha de cumplir su sanción, por lo que es extemporáneo la oposición al plan individual realizado por el Ministerio Público, ya que ese es un lapso de ley, y el Ministerio Público estaba en conocimiento de que ese plan reposaba en autos, sin embargo es necesario esclarecer que ese plan individual fue realizado con la participación activa del sancionado, tal como fue ordenando en el auto de ejecución y cómputo, e incluso en el acta de imposición de fecha 21-11-11, los datos que se recogen es de la situación real del sancionado, en los cuales estos datos fueron aportados por el y por sus familiares. En relación a la evolución del plan individual precisa aclarar que es el equipo técnico quien recoge el comportamiento y los alcance que ha tenido el sancionado en el cumplimiento de la medida en este caso son favorables, los cuales ayudan a este tribunal a formar la idea de que el joven esta fortaleciendo sus destrezas, esta adquiriendo habilidades y que la medida ha surtido unos efectos positivos en él, pero aun falta por afirmar en él, todos esos progresos que no sean solo parte de una estrategia para obtener una libertad, sino que ciertamente el adolescente haya internalizado la ilicitud de su conducta y así obtener un ciudadano de bien, que se haya reconciliado con la sociedad y con su familia.
Por lo que este tribunal revisa y se mantiene la Medida de Privativa de Libertad, que cumple sobre el sancionado el Joven: IDENTIDAD OMITIDA, recordado que la sanción integra es de DOS (02) ADÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y hasta el día de hoy ha cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINO (25) DIAS Y SUCESIVAMENE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, exhortando al adolescente a dar continuidad al cumplimiento de su plan individual solo la progresividad en el mismo le dará posibilidad de una sustitución de medida en el futuro. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se hace necesario lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, el sancionado ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINO (25) DIAS Y SUCESIVAMENE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Se fija como fecha para próxima el 11 de Mayo de 2012 a las 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, exhortando al joven a dar continuidad al cumplimiento de suplan individual solo la progresividad en el mismo le dará posibilidad de una sustitución de medida en el futuro. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso al adolescente de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestó su conformidad. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Remítase copia certificada a la Entidad socio Educativa dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. LISET MARQUEZ