REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000004
ASUNTO : NV01-P-2012-000004


LA JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICIO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENRO PÚBLICO PRIMERA PENAL: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: PORTE ILÍCITO ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: EJECUCION DE MEDIDAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26 de Enero de 2012, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD AISITIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

El ente encargado para la supervisión de dicha medida, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es el Servicio Social de este Tribunal.- La Medida será revisado conforme al artículo 647 Ejusdem.
Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado), quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASITIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.- Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dicha medida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,




ABG. LISET MARQUEZ