REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000001
ASUNTO : NP01-D-2010-000001
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a Revisar las medidas de la siguiente forma:

fecha 20 de Agosto de año 2010, ingreso al Tribunal de Ejecución la causa signada con el número NP01-D-2010-000001, siendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la victima El Estado venezolano, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Menor Cantidad, con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una sanción de Liberta Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses.
En fecha 09 de Febrero de año 2011, se recibió causa que fuera signada con nomenclatura del sistema N°: NP01-D-2010-000286, siendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y como victima el Estado Venezolano, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 03 de Junio del 2011, fue revisada la causa NP01-D-2010-000001 donde se Revisó y mantuvo la medida Libertad Asistida al Sancionado y Se determinó que hasta el día IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y le faltaba por cumplir NUEVE (01) MES y SEIS (06) DIAS. Se fijó la Próxima REVISIÓN para el día 04 DE Octubre del 2011
En relación a la causa NP01-D-2010-000286, fue ejecutada la sanción en fecha 11 de Febrero del 2011, aun no se ha revisado fue impuesto el 31 de Marzo del 2011, el Departamento de servicio social en visita efectuada por la Jueza Dilia Mendoza, buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó que el adolescente él realiza presentaciones y entrevistas de manera puntual por lo que hasta el día de hoy ha cumplido Dos (02) Meses y Veintisiete (27) días de la Medida Libertad Asistida y le faltaría por cumplir NUEVE (09)MESES Y TRES (3)Días.

En fecha 27 de Junio de 2011, se ordena la acumulación de la causa N° NP01-D-2010-000001 Y LA CAUSA NP01-D-2010-000286 y en consecuencia se actualizan los cómputos haciéndose uno solo para el seguimiento legal correspondiente. Además Se Revisa y sustituye las medidas por lo que desde esa fecha cumplirá UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA CON TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Para esa fecha IDENTIDAD OMITIDA ya ha cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera prudente este Tribunal CESAR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SE ORDENÓ CONTINUAR CON EL INICIO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Este Tribunal estableció como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia, Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos, Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas y Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

En fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que hasta esa fecha IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y simultáneamente Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad.
El día de hoy quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta ahora ha dado cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones impuestas, manifiesta estar trabajando pero aun no ha consignado la constancia de trabajo, por lo que considera este tribunal necesario Revisar y mantener la Medida Reglas de Conducta al sancionado se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal REVISA Y MANTIENE las Medidas, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy ha dado cumplimiento a la medida Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se insta al sancionado a consignar bien la constancia de Trabajo o estudio y a iniciar el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad. Se fija como fecha para próxima Revisión el 17 de Julio del 2012. Notifíquese a las partes. Impóngase al sancionado. Remítase copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. LISET MARQUEZ