REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000015
ASUNTO : NY01-P-2011-000015

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA

Corresponde a este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente REVISAR LA MEDIDA impuesta al ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado a cumplir NUEVE (09) meses DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

En fecha 17 de Marzo de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir NUEVE (09) meses DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad..

En Fecha 5 de Mayo de 2011, se dicta auto de Ejecución de la sanción, Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Es necesario aclarar que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba privado de libertad, a la orden del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas, por la causa NP01-D-2011-000377, donde en fecha 21/10711, le es sustituida la Medida y es puesto en Libertad y es en fecha 24 de Octubre del 2011 cuando el joven Fidel Montilla es impuesto e inicia el cumplimiento de la sanción.
En visita realizada por este Tribunal el día de hoy al Departamento de Servicio Social, requerí información sobre el adolescente FIDEL MONTILLA, fui atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas e informó que “inició el cumplimiento de la sanción 24/10/11. El adolescente viene dando cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones impuestas, se comienza a mostrar mas atento y respetuoso con las personas que le rodean, en lo que respecta a su situación laboral alega que es ayudante de albañilería pero no ha presentado constancia, su evaluación conductual de PRONÓSTICO FAVORABLE.”

Corolario de lo anterior, desde el 24 de Octubre del 2011 hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. En tal sentido, siendo que el adolescente está cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio y trabajo, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES, quien ha cumplido por el lapso TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de próxima revisión y posible Cese el 23 de Julio de 2012. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario


ABG. LISET MARQUEZ