REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000349
ASUNTO : NP01-D-2009-000349
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ADOLIS MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. TAMARA GUILARTE
DELITOS: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO CABELLO SUBERO. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 31 de Enero del año 2011, fue dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sentencia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO CABELLO SUBERO. Causa que fue remitida a este Tribunal de ejecución en fecha 12/09/11, y fue dictada por este Tribunal auto de ejecución en fecha 12/09/11, en fecha 30/09/11 se impone al sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
Quien preside este Tribunal el día de hoy realizó visita al Departamento de Servicio social y fui atendida por la Lic. ERIKA LARA, mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “inicia tus presentaciones el 30 de Septiembre del 2011, es puntual a sus entrevistas, cuenta con apoyo familiar, es respetuoso, tranquilo y atento a las recomendaciones, es bachiller. Su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CINCO (05) MESES y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA SIETE (07) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy 29/02/12 ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CINCO (05) MESES y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA SIETE (07) MESES de la medida LIBERTAD ASISTIDA. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el 16 de Mayo del 2012. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. ADOLIS MARCANO.