REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000191
ASUNTO : NP01-D-2010-000191
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ADOLIS MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TAMARA GUILARTE
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente forma:

En fecha 17 de Marzo de 2011 el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condenó a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y fue sancionado a cumplir la sanción de la siguiente manera: a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 05 de Mayo de 2011, se realizó auto de ejecución de la sanción donde se imponen las obligaciones, y prohibiciones relativas a las Reglas de Conducta las cuales son: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

En fecha 10 de Agosto del 2011, es impuesto de la obligación de dar cumplimiento a la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 06 de Octubre del 2011 este Tribunal Divide la continencia de la causa en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era el único sancionado que estaba dando cumplimiento a la sanción ya que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA estaban privados de libertad por la presunta comisión de otros delitos.
En fecha 10 de Octubre de 2011, se procede a REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día de hoy había cumplido con la medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) MESES y le FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO y UN (01) MES de la Medida REGLAS DE CONDUCTA.

Quien preside este Tribunal realizó el día de hoy visita al Departamento de Servicio Social y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien manifestó: “El adolescente está dando cumplimiento a todas las obligaciones y prohibiciones impuestas, ha internalizado lo negativo de su conducta, trabaja vendiendo medias en la economía informal, no ha vuelto a delinquir, mantiene un comportamiento acorde con los requerimientos propios de la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a todas sus presentaciones, acata de buena manera las orientaciones que se le hacen, Tiene buena auto estima y su presencia física es aceptable. SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.”

Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Reglas de Conducta SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS Y le FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la Medida REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Reglas de Conducta IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Reglas de Conducta SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS Y le FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la Medida REGLAS DE CONDUCTA. Se fija como fecha de próxima revisión el 09 de Julio del 2012. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. ADOLIS MARCANO