REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000545
ASUNTO : NP01-D-2010-000545

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ADOLIS MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDAS.

Corresponde a este Tribunal realizar revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano HE MINGXIANG, en consecuencia se le aplicó la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES discriminados de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 22 de Febrero de 2011 se dicto auto de Ejecución y computo de la sentencia, siendo impuesto de tal decisión en fecha 26 de Febrero del mismo año, fecha en la cual se determina empieza a cumplir con la sanción impuesta. En relación a la medida de Reglas de Conducta se determinó en el referido acto de imposición que las mismas serian: 1.- Continuar sus estudios o a trabajar y debe presentar constancias. 2- Presentarse ante el Servicio Social de este Tribunal. 3- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4- Prohibición de Portar algún tipo de Armas, ni blancas ni de fuego y 5- Prohibición de involucrarse en problemas delictivos.
En fecha 26 de Julio de 2011, se Revisaron y mantuvieron las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir en relación a la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 12 de Diciembre del 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo, las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y se determinó que había cumplido las mismas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) Días y le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la Medida Reglas de Conducta le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.

Quien preside este Tribunal, realizó visita al Departamento de Servicio Social, sosteniendo conversación con la Licenciada Erika Lara, quien informo que el Joven IDENTIDAD OMITIDA “Cumple puntualmente con las entrevistas pautadas, acata normas y principios, es tranquilo, Trabaja como vendedor de frutos en San Antonio de Capayacuar, cumple con sus presentaciones. No estudia pero Trabaja. No ha vuelto a delinquir, ha tenido buen comportamiento y Su evolución es FAVORABLE, resugiere el Cese de la Medida Reglas de Conducta por Total Cumplimiento”.

Se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ, ha dado total cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que enmarcan la Medida Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año por tanto este Tribunal Considera Prudente CESAR la Medida Reglas de Conducta. En cuanto a la Medida Libertad Asistida Se Revisa y se mantiene la Medida Libertad Asistida, y se establece que ha dado cumplimiento a la misma por el Lapso de UN (01) AÑO y le falta por cumplir la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por un año y Simultáneamente SEIS (06) Meses de Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento por el Lapso de UN (01) AÑO y le falta por cumplir la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) año, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena el Inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad, exhortando al sancionado a manifestar el lugar donde cumplirá dicha Medida. Se fija como fecha para próxima Revisión el 29 de JUNIO de 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.

ABG. ADOLIS MARCANO