REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000148
ASUNTO : NP01-D-2011-000148


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ADOLIS MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Que consistente en: 1°: Continuar asistiendo constantemente al Modulo Policial de los Barrancos de Fajardo, y como en esta Audiencia se encuentra presente su representante Legal, quien lo ha apoyado en todo momento y a colaborado con esa reinserción familiar y social debe velar por que así su hijo cumpla. 2°: De igual manera deberá consignar por ante el Tribunal de ejecución constancia de estudio o de trabajo si fuere el caso. 3°: Seguir cumpliendo con su tratamiento a los fines de que mejore su calidad de vida y social. 4°: Y por último no verse involucrado en ningún otro delito, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 07 de Febrero de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La Medida de Reglas de Conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del sancionado así como para promover y asegurar su formación, a los fines de poder ser reinsertado a nuestra sociedad, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-

LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO.-