REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000356
ASUNTO : NP01-D-2009-000356
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. La sanción impuesta es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 04 de Febrero del 2011, este Tribunal dicta Auto de Ejecución de la sanción y en fecha 07 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de dar cumplimiento a la medida y se le destinó como ente para el Control y vigilancia de la Medida el servicio Social de este tribunal.
En fecha 07 de Julio del 2011, este REVISÓ Y MANTUVO, la medida al sancionado y determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la MEDIDA por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDFIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 177 del Código Penal Venezolano, se determina que ese día había dado cumplimiento a la misma por el lapso de NUEVE (09) MESES y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES.
Visto que no constan en autos el informe de Evolución conductual del sancionado, la juez quien preside este Tribunal, realizó visita al Departamento de Servicio social y se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien al solicitarle la información, mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “Cumple puntualmente sus presentaciones, se mantiene estudiando noveno grado en el Ciclo de Cultura Básica Alberto Carnevali,( consignando constancia de estudio y de el curso que realiza el joven) realiza curso extra académico de refrigeración y mantenimiento . Su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y CESA la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. El día de hoy, cesa la Medida de Libertad Asistida, pues se cumplen los tres (03) Meses impuestos. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese copia remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente, al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. CUMPLASE.-
La Jueza
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. LISET MARQUEZ