REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000406
ASUNTO : NP01-D-2011-000406


Jueza: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
Secretario: ABG. LISEP MARQUEZ
Fiscal: ABG. YANETH MIRIAM GARELLI
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. THAMARA GUILARTE.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS Y MANTENIMIENTO DE SITIO DE RECLUSIÓN Y COMPUTO DE LA SANCION

Celebrada audiencia especial el día 18 de Enero de 2012, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis, quien fue condenada a cumplir UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

“ Yo quiero permanecer en el Menca donde me encuentro no he tenido situaciones con nadie en la Institución Es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. THAMARA GUILARTE, quien expuso:

“Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la revisión de la medida privativa de libertad y el cómputo de la misma hasta la presente fecha y visto que la joven cumplió la mayoría de edad, y revisado como ha sido el informe evolutivo del plan individual de fecha 01 de Febrero del presente año, el mismo arroja como resultado que durante el proceso de la ejecución de la medida privativa la joven ha venido cumpliendo con el plan individual, en el aspecto familiar la joven recibe el apoyo de su familia y es receptiva ante sus orientaciones, igualmente se observa que la misma manifiesta arrepentimiento, comprometiéndose a no volver a reincidir en ese comportamiento, meta esta cumplida por la joven. Lo mismo se observa en el aspecto educativo la joven esta recibiendo clases a nivel de 6to grado. En el aspecto de capacitación laboral la joven se le esta prestando la debida motivación por el equipo técnico a participar en oficios que le permitan costear sus gastos, actualmente realiza curso de peluquería y elaboración de porrones cumpliendo de esta manera positiva la meta planteada, en el aspecto de salud la joven cumple con los tratamientos, indicadas en el aspecto institucional se observa del plan individual que la joven ha internalizado la normativa de la institución tanto en sus relaciones interpersonales así como de las jóvenes internas en la institución y cumple con su rutina diaria y demás actividades que se le impone en la institución razones estas que avalan positivamente para que la joven permanezca recluida en el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leonis toda vez que a partir de la presente fecha a cumplido con las metas establecidas en el plan individual y ha mantenido buen comportamiento en la Institución,. Finalmente solicito copias simples de esta decisión, Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:
“Esta Representación Fiscal revisadas las actuaciones se observa que la sancionada ha cumplido la mayoría de edad, y dejo a criterio del Tribunal lo relativo a la permanencia de la joven adulta en la referida Institución en razón de lo que establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicitando que dicha joven adulta continué con el cumplimiento de la evolución del Plan Individual. Es todo”.

A los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra Privada de Libertad en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis. Y fue sancionada a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de cumplir UN (01) AÑO, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Precisa establecer el tiempo de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por tanto se realiza el siguiente historial:



Desde el 08 de Septiembre de 2011 hasta la fecha de hoy, 07-02-2012
Tiene privada de libertad
CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS

FALTANDOLE POR CUNPLIR SIETE (07) MESES Y UN (1) DIA.
POSIBLE CESE 08 de Septiembre de 2012.

En fecha 03 de Febrero del 2012, se recibe proveniente de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis, Evolución del Plan Individual de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que en líneas generales la sancionado ha evolucionado favorablemente en las áreas del aspecto familiar la joven recibe el apoyo de su familia, en el aspecto educativo la joven esta recibiendo clases a nivel de 6to grado. En el aspecto de capacitación laboral la joven se le esta prestando la debida motivación por el equipo técnico a participar en oficios que le permitan costear sus gastos, actualmente realiza curso de peluquería y elaboración de porrones cumpliendo de esta manera positiva la meta planteada, en el aspecto de salud la joven cumple con los tratamientos, indicadas en el aspecto institucional se observa del plan individual que la joven ha internalizado la normativa de la institución .

Este Tribunal observa que el joven ha tenido progresividad, cuenta con el apoyo familiar pero a los fines de reforzar las herramientas positivas para la vida, considera necesario REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Conforme al articulo 641 para la Protección de Niño y del Adolescente y AUTORIZA la permanencia de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS PRIVADA DE LIBERTAD y LE FALTA POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme al articulo 641 para la Protección de Niño y del Adolescente y AUTORIZA la permanencia de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Doña Menca de Leonis, continué con la EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Se fija la próxima revisión de la medida para el 08 de Junio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Quedaron notificadas en sala las partes. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase

La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. LISEP MARQUEZ