REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000540
ASUNTO : NP01-D-2010-000540


JUEZA: Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: Abg. LISEP MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSOR: Abg. TAMARA GUILARTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la cual fue sancionado, : UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENNY PRECILLA REYES, haciéndolo en los siguientes términos:
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 01 de Febrero del 2011, se le ejecutó la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es impuesto en esa misma en fecha 03 de Febrero del 2011. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida el adolescente tenía Privada de Libertad UN (01) MES Y D0CE (12) DIAS. Para esa fecha le faltaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, con sede en Maturín y se ordenó realizar PLAN INDIVIDUAL al equipo técnico de dicha entidad.
En fecha 06 de Marzo del 2011, se recibe Plan Individual del adolescente sancionado, Y en fecha 14 de junio del 2011 se Recibe Primera Evolución del PLAN INDIVIDUIAL, y el día de hoy se recibe el segundo informe de evolución del plan Individual del RONALD RIVAS.

En fecha 23 de agosto del 2011, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado RONAL RIVAS y se determino que hasta ese día había cumplido un total de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, bajo la Medida Privativa de Libertad. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se realizo Audiencia donde se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quien había cumplido de NUEVE (09) MESE Y VEINTISEIS (26) DIAS y le faltarían por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y sucesivamente SEIS (06) DE LIBERTAD ASISTIDA, ahora bien, el Tribunal considero necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, igualmente considero proporcional sustituir la medida privativa de libertad, por la medida LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 626 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que de ahora en adelante, el joven cumpliría OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Por cuanto no consta en autos el Informe de EVOLUCIÓN CONDUCTUAL del joven, la Jueza quien Preside este tribunal, procede a efectuar visita al Departamento de Servicio Social, siendo entrevistada por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información del joven IDENTIDAD OMITIDAS buscó las carpetas de control de entrevistas y expuso “Se presenta puntualmente. Trabaja como ayudante de albañilería. No estudia actualmente por cuanto en la Misión Rivas se encuentra paralizada que es el sitio donde estaba estudiando, cuenta con el apoyo familiar. SU EVOLUCIÓN ES DE PRONOSTICO FAVORABLE.”
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDAS y se determinó que hasta el día de hoy había cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, y se determinó que hasta el día de hoy había cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN Y POSIBLE CESE PARA EL LUNES 18 de JUNIO DE 2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. LISEP MARQUEZ