REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000268
ASUNTO : NP01-D-2011-000268


JUEZA MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: LISEP MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 13/10/2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, procediendo este Tribunal en los términos siguientes:
Fue impuesto al sancionado en fecha 07 de Noviembre del 2011, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.

Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto No Cursa en autos Informe de evaluación conductual del sancionado, por lo que la ciudadana Juez realizó visita el día de hoy en el Departamento de Servicio Social de este Circuito, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó las carpetas de control de asistencia y entrevista de los sancionados y manifestó. “… El joven cumple sus presentaciones, cuenta con el apoyo de su madre, pronostico medianamente Favorable, no ha consignado constancia de trabajo o estudio, su pronostico es MEDIANAMENTE FAVORABLE“.

Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida. Hasta el día de hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, Observándose que dentro de las reglas de conducta el joven quedo obligado a: “ Mantener un Oficio Trabajo o estudio, para lo cual consignará Carta de Trabajo y o sus notas de estudio” MAS SIN EMBARGO COMO QUIERA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA CONSIGNADO LA CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO, se Insta al adolescente a los fines de que consigne la misma a los efectos de declarar la cesación de la sanción. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, Observándose que dentro de las reglas de conducta el joven quedo obligado a: “ Mantener un Oficio Trabajo o estudio, para lo cual consignará Carta de Trabajo y o sus notas de estudio” MAS SIN EMBARGO COMO QUIERA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA CONSIGNADO LA CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO, se Insta al adolescente a los fines de que consigne la misma a los efectos de declarar la cesación de la sanción. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Y una vez consignada el Tribunal proveerá dentro del lapso de tres días. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. LISEP MARQUEZ