Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 14 de Febrero de 2.012

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

RECUSANTE: ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.159.057, en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERCORE, C.A. SUCRE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.991, anotada bajo el Nro. 81, Tomo II, Libro VII, asistido por la abogada en ejercicio LISSETT ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.404.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.064.-

RECUSADO: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Abogado GUSTAVO POSADA.-

EXP. Nº 009611.-

MOTIVO: RECUSACIÓN.-

ÚNICO

Conoce este Tribunal, en ocasión a la recusación formulada por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERCORE, C.A. SUCRE, asistido por la abogada en ejercicio LISSETT ZERPA, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO RETRACTO, contenido en el expediente signado con el No. 14.109, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. La mencionada recusación es contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado GUSTAVO POSADA, fundamentada la recusación en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.-

Es de precisar que en fecha 08 de Diciembre de 2.011, el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERCORE, C.A. SUCRE, asistido por la abogada en ejercicio LISSETT ZERPA, presentó escrito de recusación en contra del Juez GUSTAVO POSADA, el cual corre inserto del folio catorce (14) al dieciséis (16) del presente expediente señalando lo siguiente:

“Omissis…En fecha 02 de Agosto de 2011, este Juez dictó sentencia donde levanta y/o deja sin efecto una medida de prohibición de enajenar y grabar (sic) dictada por un Juez distinto a el (Segundo del Municipio Maturín), sin mediar recurso alguno o demanda legal alguna por ante el mismo. Es decir lo suspendió con ABUSO DE PODER. Ahora bien, resulta que los bienes liberados son los mismos por los cuales interpuse esta demanda que conoce el juez Gustavo posada y fueron afectados por la medida de suspensión antes mencionada en cuyo auto dicho funcionario mostró TOTAL PARCIALIDAD con la parte demandada, favoreciéndola sin rubor alguno, lo cual provocó que la misma dispusiera de los bienes en disputa judicial o EN LITIGIO en este proceso libremente (…) Tal circunstancia inhabilita al Juez Gustavo POSADA para seguir conociendo de esta demanda, que a la postre, por su NEGLIGENCIA MANIFIESTA y/o ACTUACION DOLOSA, hecha por el suelo todas mis pretensiones afectando el fondo de la controversia y el objeto intrínseco de la misma. (…) Se evidencia de las actas del expediente y de los documentos acompañados a este escrito de recusación (venta e hipoteca) que el motivo que genera dicha incidencia puede calificarse de sobrevenido, al versar sobre un evento que nació una vez fenecida la oportunidad que la Ley le concede a las partes para lo propio, puntualmente cuando el Juez de Instancia en el curso del debate resolvió revocar la medida cautelar dictada por otro Tribunal…”

Ahora bien consta de las actas procesales informe presentado por el Abogado GUSTAVO POSADA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, el cual cursa en autos en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) expresando lo siguiente:

“Omissis… En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente: La decisión emitida por este Tribunal a través de auto de fecha 02/08/2011, cursante a los folios 25, 26 y 27, en la cual se ordenó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11/03/2011 por la Jueza Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, se hizo tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados que involucran el Fraude Procesal que configuran utilizando el derecho o haciendo mal uso de el para cometerlo, aunado al hecho de existir la presunción de que se pretende configurar una estafa inmobiliaria. Cabe resaltar igualmente que contra dicha auto la parte interesada presentó recurso de Apelación el cual fue declarado SIN LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de este Circunscripción Judicial, ratificando con ello la decisión. El estar disconforme con autos del tribunal no es causal de parcialidad con respecto a una u otra parte, por el contrario generalmente cada litigante siempre cree tener la razón, y en caso de que no este conforme existen recursos para impugnar las decisiones…”

Una vez llegados los autos a este Tribunal se le impartió el trámite correspondiente. Y encontrándose dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal observa:
El ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN fundamentó su Recusación en Abuso de Poder por parte del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en ese sentido, observa este operador de justicia que la causal invocada por el recusante no son de las enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en atención a ello se hace menester traer a colación decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto de 2.003, caso Milagros Gimenez Márquez de Díaz, bajo la ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, expediente Nº 02-2003:
“Omissis… Debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente: “En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de la Sala)…”

Así las cosas, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, considera quien decide que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.-

De actas se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual a criterio de esta Superioridad constituye una extralimitación en el ejercicio de sus funciones toda vez que el asunto no estaba sometido a su conocimiento en razón de un recurso ordinario, como es el de la apelación, en consecuencia, mal podría suspender una medida cautelar decretada por un Tribunal distinto.-

Esta Superioridad acogiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada ut supra, declara procedente la recusación planteada por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERCORE, C.A. SUCRE; Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERCORE, C.A. SUCRE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSETT ZERPA, en contra del Abogado GUSTAVO POSADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, remítase Copias Certificada de la decisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que continúe el curso de la causa, con la finalidad de cumplir con el debido Proceso y se remita copia certificada al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-



JTBM/MG/Maria E.-
Exp. 009611.-