EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

Exp. 4665 Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

En fecha 03 de Febrero de 2012, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana MILADIS DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.328, asistida por la abogada BETTY ARTIGAS B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.946, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en fecha 07 de Febrero de 2012.
A los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios personales para la Administración Publica estadal en fecha 01 de febrero de 2006, siendo contratada por Instituto de Previsión Social del Parlamento “INPRELEMO”, ente creado en sesión plenaria por el Consejo Legislativo del estado Monagas, para asumir la obligación de hacer los respectivos aportes presupuestarios en su presupuesto anual ordinario a fin de cubrir y cumplir con su Acta Constitutiva.

2. Manifiesta que inicio su relación de trabajo como Gerente Administrativo, mediante contrato individual por tiempo determinado desde el 01 febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, siguiendo en las mismas funciones, suscribió nuevo contrato desde el 01 de enero de 2007 hasta el 01 de enero de 2008, de igual forma suscribe otro contrato desde el 01 de enero de 2008 hasta el 01 de enero de 2009, de igual forma realizando las mismas funciones de Gerente Administrativo, otro de desde el 01 de enero de 2009 hasta el 18 de febrero de 2010.

3. Indica que su trabajo lo ejercía en la oficina de INPRELEMO, ubicada en la sede del Consejo Legislativo del estado Monagas; el personal administrativo que laboraba en dicho ente estaba integrado por una Gerente Administrativo, una Jefa de Personal y una Asistente Administrativo; en fecha 01 de diciembre de 2009 fue suspendido los aportes que administrativa INPRELEMO, y el 18 de febrero de 2010 se suscribe la entrega.

4. Desde el 13 de enero hasta el 09 de marzo de 2010, realizo gestiones de cobro de sus prestaciones sociales por haber finalizados sus funciones como Gerente Administrativo, y en vista de que no recibió respuesta alguna, se dirigió mediante comunicación a la ciudadana Maria Delfina Rivas Presidenta del Consejo Legislativo del estado Monagas, solicitándole el pago de sus prestaciones y demás beneficios laborales, siendo llamado en fecha 15 de marzo de 2010 por ciudadana antes mencionada para contratarla, teniendo contratos por tiempo determinado en diferentes departamentos, hasta el 03 de octubre de 2011 cuando fue despedida por medio de resolución Nº 000058-2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, recibiendo en fecha 04 de noviembre de 2011 la cantidad de Bs. 37.886,39 por concepto de prestaciones sociales correspondientes al año 2011, posteriormente solicitando el pago de las prestaciones sociales desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 18 de febrero de 2010, no teniendo respuesta alguna.

5. Alegando que el Consejo Legislativo del estado Monagas le adeuda los siguientes montos:

a) Trece mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (13.624,54 Bs.) por antigüedad.
b) Treinta mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (30.956,80 Bs.) por vacaciones vencidas y no disfrutadas.
c) Veintitrés mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (23.678,56 Bs.) por bono de fin de año.
d) Once mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Un Céntimo (596,95 Bs.) por sueldos o emolumentos dejados de pagar.
e) Siete mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (1.432,68 Bs.) por bono vacacional.
f) Cuatro mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (4.824,87 Bs.) por diferencia de antigüedad periodo 2006-2009.
g) Mil Setecientos Diez Bolívares (1.710 Bs.) por cesta casa dejada de pagar.

6. Fundamenta la presente querella en varias disposiciones constitucionales y legales, artículos 2, 3, 87, 89, 92, 93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 68, 108, 219, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo; articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y el Reglamento de Previsión Social del Personal del Consejo Legislativo del estado Monagas.

7. Finalmente señaló que estima la presente querella en la cantidad de Noventa y Cuatro mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (94.324,69 Bs.), y que acude por ante este Tribunal a demandar al Consejo Legislativo del Estado Monagas para que convenga o sea condenado a pagar las cantidades antes descritas.

COMPETENCIA

El presente Recurso tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con el Consejo Legislativo del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 04 de noviembre de 2011, recibió en pago la cantidad de Bs. 37.886,39, por concepto de prestaciones sociales, alegando que el Consejo Legislativo del estado Monagas le adeuda lo referente al periodo comprendido desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 18 de febrero de 2010.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 04 de Noviembre de 2011, fecha en la que recibió el pago que le hiciera el Consejo Legislativo del estado Monagas, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 03 de Febrero de 2012, transcurrieron Dos (02) meses y veintinueve (29) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio, a los fines legales consiguiente, del Presidente del Consejo Legislativo del estado Monagas, y de la Procuradora General del estado Monagas, ésta última de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente se ordena notificarle al Gobernador del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Presidente del Consejo Legislativo del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana MILADIS DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.328, asistida por la abogada BETTY ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.946, contra el CONSEJO LEGISLTAIVO DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los (10) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria

MARVELIS SEVILLA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ