JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

Expediente. N° 4629

En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió Oficio N° T-A 4825-11, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual remite copias certificadas de los folios 63 al 76 y 133 del asunto signado con el N° 0970, de la nomenclatura interna del referido Tribunal constante de una (01) pieza con (17) folios útiles, en virtud de la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada SONIA M. ARASME PALOMO, de fecha 24 de octubre de 2011, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 09 de noviembre de 2011, se dio entrada quedando la causa signada bajo el N° 4629 de la nomenclatura interna de este Tribunal Superior, ordenándose seguir el procedimiento establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2011, se dicta auto para mejor proveer mediante el cual esta Alzada solicita a la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que remita a este Despacho las actuaciones que puedan fundamentar procesalmente las razones de la inhibición, librándose el oficio correspondiente.

En fecha 08 de febrero de 2012, son remitidas mediante oficio N° T-A5008-12, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.



I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Inhibición o Recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; Siendo este Juzgado Superior Quinto Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el Tribunal de Alzada del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por lo que se declara competente para conocer de le presente inhibición. Así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogada Sonia Arasme Palomo, en el juicio por Reivindicación, incoado por el ciudadano Clemente Alfaro contra la ciudadana Josefina Idrogo, en la causa seguida bajo el N° 0970 de la nomenclatura interna del referido Juzgado.

Cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, éste Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La inhibición, es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
Así pues tenemos que el Doctor Ricardo Henríquez La Roche, conceptualiza la inhibición de la siguiente manera: “La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

La inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez Inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el Funcionario Judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.

Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que, “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”

El legislador sometió la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 ejusdem, en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado que: “…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del Juez imparcial. La Doctrina tradicionalmente ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía y semejanza…”.

En el caso bajo estudio, observa ésta Juzgadora que la Jueza Inhibida fundamenta su Inhibición en el ordinal 15º contenido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Ord. 15º: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Sic).

Se evidencia de la revisión de las actas, a los folios 01 al 14, sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa 0970, en la cual declaró:

“…Con Lugar la reivindicación que ha intentado el ciudadano CLEMENTE ALFARO, ut supra identificado, en contra de la ciudadana JOSEFINA IDROGO, plenamente identificado en autos…”


Al folio 15, corre inserta copia certificada de diligencia presentada por la ciudadana Jueza provisora Abogada Sonia Arasme Palomo, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa, señalando que:

“…Visto que en fecha Veintiocho de Febrero de Dos Mil Once (28-02-2011), se dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 63-76 del presente expediente, y por cuanto esta Juzgadora no puede volver a decidir lo ya resuelto; y visto que tal situaciones encuentra inmersa en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, donde se especifican las causales de Inhibición y Recusación, la cual me impide actuar con la debida imparcialidad en el presente proceso; razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa signada con el N° 0970…”

A los folios 39 al 49, corren insertas copias certificadas de sentencia de fecha 25 de julio de 2011, emanada de este Tribunal Superior, mediante la cual se estableció que:

“…SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación, intentado por la ciudadana JOSEFINA YDROGO, contra sentencia dictada n fecha 28 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario Circunscripción Judicial del estado Monagas.

SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que sea librada nueva Boleta de Citación a la parte demandada, ciudadana Josefina Ydrogo y sea librado Despacho de Citación con su respectiva comisión…”

Ahora bien, tal como han sido expuestos los hechos, considera esta Sentenciadora que indudablemente en el presente caso, la jueza inhibida se encuentra incursa en causal de prejuzgamiento, producto de su decisión dictada en fecha 28 de febrero del 2011, en la que abordó al fondo del asunto sometido a su conocimiento, lo que deja ver que, en efecto, emitió opinión sobre lo principal, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida en la ley, es necesario declarar su procedencia, por lo que, se considera incurso a la referida Jueza en la mencionada causal de inhibición. Así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar y por consiguiente sea declarada Con Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que, la Jueza de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. Sonia Arasme no deberá seguir conociendo del expediente N° 0970, de la nomenclatura interna del Tribunal a su cargo. Así se decide.

Aunado a lo anterior, este Tribunal Superior observa que la Jueza Provisoria Inhibida, ciudadana Sonia Arasme Palomo, se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, evidenciándose que no existe otro juez o jueza que detente cargo similar, en virtud de ello, se ordena notificar de la presente decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ser el órgano encargado de gestionar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del juez o jueza accidental correspondiente. Así se decide.

Ello así, en acatamiento a la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2.010, Expediente N° 08-1497, en la cual se estableció que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal, se ordena la notificación de la ciudadana Abg. Sonia Arasme Palomo, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y la respectiva remisión del expediente al referido Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abg. Sonia Arasme Palomo, en el juicio de Reivindicación, intentado por el ciudadano Clemente Alfaro, en contra de la ciudadana Josefina Idrogo, en la causa signada con N° 0970, de la nomenclatura de ese Juzgado.

SEGUNDO: SE ORDENA notificar de la presente decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ser el órgano encargado de gestionar administrativamente lo pertinente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del nombramiento del juez o jueza accidental correspondiente.

TERCERO: REMITASE la causa al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la oportunidad correspondiente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,

José Francisco Jiménez.
En el día de hoy, catorce (14) de febrero del año 2012, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,

José Francisco Jiménez.
MSS/JFJ/jpb.-
Exp. N° 4629