JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 08 de Febrero del 2012
201º y 152º



En vista de la promoción de prueba hecha por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.002, actuando como apoderado judicial del tercero interesado en esta causa, ciudadano OMAR JOSE OLIVEROS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.782.853, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:


I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2012, el mencionado abogado promueve providencia administrativa N° 55 de fecha 17 de febrero de 2010, la cual riela a los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide


II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en la audiencia de juicio de fecha 19 de enero de 2012, el mencionado abogado promueve y consigna copias simples en seis folios útiles como prueba documental, la postulación que hacen del ciudadano Omar Oliveros ante la empresa PDVSA con sus respectivos exámenes médicos incluyendo las minutas del departamento de relaciones laborales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
III
DE INFORMES
DE LA IMPERTINENCIA DE LAS PRUEBAS

En relación con la promoción de prueba realizada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2012, por el apoderado judicial del tercero interesado; y de la oposición a la prueba de informe concerniente a oficiar a PDVSA por ser impertinente, realizada mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero 2012 por la parte demandante; este Tribunal observa que la misma se refiere a que la empresa informe sobre los tramites de ocupación de la empresa Exterran Venezuela C.A., señalando sus efectos administrativos y operacionales, siendo importante traer a colación lo establecido en el encabezado del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, es cual a la letra reza: : “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”, así pues, de dicho artículo se evidencia que cuando se trate de algún hecho inmerso en documentos, libros, archivos u otros documentos que reposen en oficinas publicas o privadas que no sean parte en el juicio, se requerirá la información o copias de estos.

Ahora bien, en el caso bajo examen se puede evidenciar que el apoderado judicial del tercero interesado, en la audiencia de juicio solicito que se oficiara a la empresa PDVSA en esta ciudad, a fin de que informe sobre los tramites de la ocupación de la empresa Exterran C.A., señalando sus efectos administrativos y operacionales, observándose que esa información debe reposar en los archivos respectivos de la empresa y que se solicitó su información a través de la prueba de informe, y que la misma si guarda relación con lo controvertido, razón por la cual no es manifiestamente impertinente, en consecuencia, se declara Improcedente la oposición planteada, y, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio a la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal la totalidad del expediente administrativo Nº 044-08-01-960, contentivo de la solicitud de reenganche realizada por el ciudadano Omar Oliveros titular de la cedula de identidad Nº 11.782.853; advirtiéndole que el incumplimiento de ello acarrea sanción de 50 a 100 U.T., conforme a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tal efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-
Asimismo se ordena librar oficio al Departamento Jurídico de PDVSA-MONAGAS, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los tramites de la ocupación de la Empresa EXTERRAN DE VENEZUELA C.A., señalando sus efectos administrativos y operacionales, advirtiéndole que el incumplimiento de ello acarrea sanción de 50 a 100 U.T., conforme a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tal efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

MSS/JFJ/rl.-
Exp. Nº 4166