REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE
201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 30 de Enero de 2012, por la Abogada SOLANGEL MARCANO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER JOSE RAMOS DIAZ, identificado en autos, actuando con el carácter de co-heredero del demandado, tal como se evidencia del acta de función que corre inserta al folio 41 de las actas procesales, mediante la cual solicita se provea sobre la perención breve solicitada, el Tribunal a respecto observa, lo siguiente:

Que en fecha 18 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa ordenándose la publicación de un edicto en el periódico Regional denominado El Periódico de Monagas, durante sesenta (60) días, de dicho auto no ejercieron recurso alguno, quedando el mismo definitivamente firme, del recorrido de las actas procesales se evidencia que la primer publicación realizada es de fecha 01 de Junio de 2011 y de un simple computo del almanaque desde el 18 de Mayo de 2011, al 01 de Junio de 2011, siendo la primera fecha la del auto de admisión y la segunda de la primera publicación, no ha transcurrido 30 días; 30 días estos que sería la sanción por la perención breve, mal puede este Tribunal declarar la perención de la instancia solicitada Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.


tula