REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

200° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ ANIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.362.888, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEODULO SEGUNDO ALFARO FLEMING, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.890, y en virtud que el presente expediente se encontraba extraviado en el archivo de este Despacho motivo por el cual no se le dio respuesta oportuna dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa que en el acta de remate realizada por este tribunal cursante al folio cinco (05) del presente expediente aparece asentada que los datos del vehiculo son los siguientes: MARCA: FORD; MODELO: CAMION F350; PLACAS: 756-XIM, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ23075, y no consta en autos que la placa este errónea, siendo así, mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte solicitante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA




Exp: 30.459
Yosellys