EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: YRIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.363.628, casada y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSÉ NORBERTO COA PEREIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.888.

DEMANDADO: CESARIO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.425.976v.11.338.702 y de este domicilio

MOTIVO: TERCERIA.-

EXPEDIENTE: 14.233

| Vista la actuación procesal de fecha 10 de Febrero del presente año, suscrita por el abogado JOSE NORBERTO COA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.836.545, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.888, debidamente facultado para este acto, según poder Apud Acta que consta al folio 79 de la pieza principal del juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) tiene intentado el ciudadano CESARIO JESUS RODRIGUEZ, contra REINALDO JOSE GOMEZ, y cuyo expediente esta numerado 14.233, en la cual desiste de la demanda de tercería que ha incoado en el presente juicio, en conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicita su HOMOLOGACION por parte del tribunal. Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalizad constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla por se titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y asi ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en su nombre propio y representación como parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.


En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de TERCERIA intentado por el abogado JOSE NORBERTO COA PEREIRA, apoderado judicial de la ciudadana YRIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.363.628, contra el ciudadano CESARIO JESUS RODRIGUEZ, partes ampliamente identificadas en esta decisión.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo/sc
Exp. N° 14.233