REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Febrero de 2.012.


Años 201° Y 152°

EXPEDIENTE: 14.014

DEMANDANTE: ELEIDA JOSEFINA GIL DE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.300.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRACPDI PIRELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.910.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.262.

DEMANDADO: FABIAN ANTONIO RESTREPO SALAZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.671.382.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO Interpuesto por la ciudadana: ELEIDA JOSEFINA GIL DE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.300 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRACPDI PIRELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.910.861, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.262. En contra del ciudadano: FABIAN ANTONIO RESTREPO SALAZAR colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.671.382.

Observa este Juzgado que en fecha 10 de Marzo de 2010, se admitió la presente demanda, advirtiéndosele al demandante, que en acatamiento a la sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de quinientos metros (500 mts) de la sede del tribunal, y que el lapso para la consignación empieza a correr a partir del auto de admisión de la misma. Ahora bien, se observa de autos que desde la fecha de admisión (10-03-2010), hasta el día de hoy 16-02-12, que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación, es decir, sin que la misma cumpliera con tal obligación; este sentenciador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar la demanda vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce.-

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:15 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo.-mm
Exp. Nro.14.014