PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: VALERA ASTUDILLO ELIX ELIVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-10.936.590, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GENADIO JOSE LARA GIL, MARVELIA GONZALEZ DE BOURGEOT, MIGDALIA DEL CARMEN MAZA ROJAS, FELIPA DEL CARMEN SANCHEZ BARCENAS, ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, ELIX ELIVER VALERA ASTUDILLO y BETZAIDA COROMOTO CORTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.154.851., 159.526, 157.166, 42.430, 159.619, 154.861 y 159.578, y de este domicilio.

DEMANDADO: GUSTAVO JOSE VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad Nº 10.909.460, y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN ABOGADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.011, y se ordenó la citación del demandado, y la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, librándose las respectivas boletas.

Una vez realizado los respectivos actos conciliatorios; en fecha 08 de Diciembre de 2.011, se efectuó el acto de contestación a la demanda habiendo comparecido la parte actora a dicho acto.

En fecha 24 de Enero de 2012 por auto el Tribunal agregó las pruebas promovida por la parte demandante.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 24-01-12, tal como se evidencia al folio 42 en su oportunidad legal correspondiente , y habiendo trascurrido el lapso para que el Tribunal se pronunciara sobre su admisión y hasta la presente fecha, siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud el error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de pruebas consignado por la parte demandante; en tal sentido este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y agregadas a los autos en este juicio por la parte demandante, lo cual procede a pronunciarse por auto separado. Asimismo se le hace saber que el lapso de evacuación empezara a computarse a partir de la presente fecha
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma



GPV/mp/ycb.-
Exp. N° 14.324