JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE.- RAQUEL ELENA VILLANUEVA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.356.825.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGINA TENORIO DE URRIOLA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.740.

PARTE DEMANDADA.- DOUGLAS JOSE VELASQUEZ CRISTIANY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.718.483.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 14.248

Vista la actuación procesal, de fecha 30 de Enero del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio GEORGINA TENORIO DE URRIOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.740, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL ELENA VILLANUEVA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.356.825, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARO, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE VELASQUEZ CRISTIANY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.718.483, de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero del año 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada GEORGINA TENORIO DE URRIOLA, ejerciente, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.740, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la Ciudadana RAQUEL ELENA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, cedulada Nº 8.356.825 y expuso: “ en nombre de mi representada DESISTO en este acto del procedimiento más no de la acción de divorcio ordinario incoado en contra del Ciudadano DOUGLAS JOSE VELASQUEZ CRISTIANY, identificado en autos, pido se ordene el archivo del expediente y me sean devueltos los originales del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento cursantes en los folios cinco (05), seis (06), siete(07), ocho (08) y diez (10). Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada GEORGINA TENORIO DE URRIOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.740, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL ELENA VILLANUEVA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.356.825, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formo la Abogada GEORGINA TENORIO DE URRIOLA, antes identificada, quien procede con el carácter apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL ELENA VILLANUEVA DE VELASQUEZ, plenamente identificada, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra el ciudadano DOUGLAS JOSE VELASQUEZ CRISTIANY.

Se ordena el archivo del presente expediente y el desglose de los originales del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento cursantes en los folios cinco (05), seis (06), siete(07), ocho (08) y diez (10) y sean entregados a la parte interesada previa certificación por secretaria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012, Años 201ª de la Independencia y 153ª de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GPV/Ep
Exp. Nº.14.248

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.