JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Febrero de 2.012.
201° y 153°

PARTE DEMANDANTE.- ANACELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.379.041, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A (CORYGON, C.A), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre del año 2002, bajo el Nro 70, Tomo A-6, de los Libros de registro llevados en dicha oficina.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, CHAROL ALLEN VELASQUEZ y FRANCISCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.449, 159.615 y 121.717, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WILLIAMS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (W.I.C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre del año 1991, bajo el Nro 47, Tomo 6-A, representada por su presidente LUIS ALBERTO PASTOR MANJARREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.862.360, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIRE CHIRINOS y JUSMELI HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 142.916 y 142.926, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


EXP. 14.363



II
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por la abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.449 En su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana ANACELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.379.041, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A (CORYGON, C.A), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre del año 2002, bajo el Nro 70, Tomo A-6, de los Libros de registro llevados en dicha oficina, por la otra parte la Abogada JESSIRE CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.916, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Accionada Sociedad Mercantil WILLIAMS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (W.I.C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre del año 1991, bajo el Nro 47, Tomo 6-A, representada por su presidente LUIS ALBERTO PASTOR MANJARREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.862.360, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia., comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION
En síntesis en la actuación celebrada, tanto el Apoderado Judicial de la parte demandante como del demandado, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, y de acuerdo a las cláusulas señaladas en el escrito de transacción.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los Apoderados Judiciales tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, según se desprende de los poderes cursantes a los folios 64, 79 y 86

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, en razón a que existen en las firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada por la abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.449 En su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana ANACELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.379.041, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CORYGON, C.A (CORYGON, C.A), por la otra parte la Abogada JESSIRE CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.916, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Accionada Sociedad Mercantil WILLIAMS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (W.I.C.A), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), identificados en el encabezamiento de esta decisión. Y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia
Exp N° 14.363