EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON CAMPOS CANELON, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de identidad Nro.V.5.397.270 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, con Cédulas de identidad Nros. 11.335.686 y 2.168.691, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.59.874 y 4.726, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GERMAN VALLENILLA LEUCHO, venezolano, Profesor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.485.189

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GOMEZ TORRES, JHONNY CEDEÑO Y EMERSON CARVAJAL, venezuelanos, mayores de edad, titulares de lãs Cédulas de identidad Nros. 4.024.578, 11.336.061, y 11.340.573, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.605, 154.509 y 173.014, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

EXPEDIENTE: Nº 14.379


Se inicio el presente juicio en virtud de las actuaciones recibidas por Inhibición del Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual el ciudadano JOSE RAMON CAMPOS CANELON, demanda al ciudadano GERMAN VALLENILLA LEUCHO, (partes debidamente identificadas up supra), para que convenga o asi lo imponga este tribunal en la definitiva, en restituirle la posesión de la cual ha sido despojado, y que en la sentencia determine el retiro o destrucción de la obra o fabrica con cargo al querellado, y quede completamente libre el área de zona verde en que se encuentra edificada, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número Uno (1), ubicado en el Bloque nueve del Edificio Dos de la Planta Baja de la Urbanización “Los Guaritos VII”, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas.

Admitida la demanda por éste Juzgado en fecha 19 de mayo de 2.011, se ordenó librar boleta de citación en fecha 06-06-2.011, no lograda la citación personal se ordenó la misma mediante cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo cumplido la secretaria de este Juzgado con las formalidades de dicho Articulo, compareciendo en fecha 11 de Enero de 2.012 el ciudadano GERMAN VALLENILLA LEUCHO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Del Carmen Gómez Torres, y se dio por citado, con la consignación del poder debidamente autenticado.

En el acto de contestación a la demanda la parte demandada no compareció a dicho acto, (13.01.12).

Abierta la causa a pruebas (16.01.12), en fecha 17 de enero del presente año compadeció el apoderado de la parte demandante y consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 19-01-.2.012.

En fecha 30-01-12, compareció el abogado José Gómez Torres y presentó escrito de pruebas, constante de dos folios útiles. Este Tribunal por error involuntario no agregó las pruebas promovidas por la parte demandante en su debida oportunidad.

En echa 03-02-12, compareció el abogado José Gómez torres, y consignó escrito de pruebas, constante de un folio útil y 16 folios anexos,

Ahora bien, observa quien juzga después de realizar una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman en presente expediente, y realizando computo después de citado el demandado de autos, y siendo que dicho demandado se dio por citado tácitamente en fecha 11.01.12, empezando a computarse los dos días para contestar la demanda a partir del día 12.01.12, el cual precluyó el 13.01.12; y siendo asi, la causa quedó abierta a pruebas, en conformidad con el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… la causa quedará abierta a pruebas por diez días siguiente...” a partir del 16.01.12, compareciendo en fecha 17.01.12, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Robinsón Narváez Rodríguez, consignado escrito, el cual fue agregado y admitido en fecha 19-01-2.012, habiendo transcurrido para esta fecha cuatro días de despacho, los cuales son 16, 17, 18 y 19 de enero de 2.012.
Asimismo se observa que la parte demandada, compareció en fecha 30-01-12, y consignó escrito de pruebas, o sea al noveno día del lapso probatorio (16, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 27, y 30 de Enero de 2.012) quedando un (1) día del lapso de promoción y evacuación sin transcurrir , y siendo esto asi, y en atención a la norma anteriormente transcrita y habiendo las partes promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio agregar y admitir las pruebas de la parte demandada, en lo que se refiere al escrito consignado en fecha 30-01-2.012, el cual fue consignado temporalmente, en tan sentido este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de agregar y admitir por auto separado las pruebas promovidas por la parte demandada, en su escrito de fecha 30.01.12; dejando constancia que hasta el 30.01.12, habían transcurrido nueve días de despacho, quedando por transcurrir un (1) día de evacuación.

Se ordena notificar de esta decisión a las partes y una vez que conste en autos la práctica de la notificación de la última de las partes, empezará a computarse el día de despacho que falta por transcurrir del lapso de evacuación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). AÑOS 201º Y 153º.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/MP/nlo
Exp. N° 14.379