JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06/02/2012
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE.- WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.980.908, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ILANJIAN ZAN y DAVID JOSE OSUNA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nos. 154.504 y 100.665.-

PARTE DEMANDADA: TEMISTOCLES RAFAEL GIL, y JOSE GREGORIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 11.010.285, y 8.450.303, domiciliados en la Población de Azagua del Municipio Punceres del Estado Monagas, casa S/N.

MOTIVO: REINVINDICACION (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: Nº 14.135

Vista la diligencia, de fecha 02 de Febrero del 2012, suscrita por el abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.665, asistiendo en ese acto al ciudadano: WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.980.908, mediante la cual expuso: “Desisto del procedimiento únicamente con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO GIL”. Presentado como fue el acto de auto composición procesal, y como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


Dentro de este mismo contexto y analizado como fue por este operador judicial la diligencia mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento, se entiende que dicha parte es decir el ciudadano WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES, supra identificado tiene facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, aunado al hecho que el acto de contestación de la demanda no se ha producido. En el presente juicio y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del C.P.C; por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES, asistido por el abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA, Supra identificados. Solo en cuanto al ciudadano; JOSE GREGORIO GIL. En el presente juicio que por motivo de Reivindicación interpusiera WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES, contra los ciudadanos: TEMISTOCLES RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL, Supra identificados.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2012, Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.









GPV/mp/ycb
Exp. Nº.14.135